Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2023-947)
BOP-2023-947 Bases convocatoria subvenciones federaciones 2023.
25 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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f) Haber justificado gastos y los pagos correspondientes a las subvenciones recibidas de
la Excma. Diputación provincial de Cáceres en años anteriores, siempre que se haya
agotado el plazo de justificación.
g) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social y las
tributarias con Hacienda Estatal y Excma. Diputación de Cáceres. Dichas certificaciones
podrán ser acreditadas por la parte solicitante o recabadas por la Diputación Provincial
previa autorización firmada.
Y además, que no se encuentren incursas en ninguna prohibición para obtener la condición de
beneficiario/a de subvenciones públicas que se contempla en el artículo 13 de la LGS.
OBLIGACIONES.
Serán obligaciones de la entidad beneficiaria las establecidas en el art. 14 de la Ley General de
Subvenciones y en el art. 8 de la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación
Provincial de Cáceres, y además:
a) Adoptar las medidas de difusión necesarias para dar publicidad a la ayuda concedida.
Las entidades beneficiarias de la subvención estarán obligadas a difundir que la
actividad ha sido subvencionada por la Diputación Provincial de Cáceres. Para ello
deberán hacer constar la colaboración mediante la disposición del texto “en colaboración
con la Diputación Provincial de Cáceres y el logotipo de la Diputación, en todo el
material documental (gráfico, digital o audiovisual) a que dé lugar el proyecto o actividad
subvencionada o, en su caso, deberán publicar en su página Web (o tablón de anuncios,
en su defecto) nota informativa con el proyecto subvencionado y el importe total de la
ayuda, haciendo expresa referencia a la subvención concedida por la Diputación
Provincial de Cáceres.
En el caso de que la entidad beneficiaria no dé lugar, con la realización de las
actividades, a material documental en el que pudiera aparecer la mencionada publicidad
y, tampoco disponga de página web al efecto, deberá dar difusión a la subvención
recibida en el medio de comunicación que la entidad elija, dentro del periodo de
ejecución de la actividad subvencionada.
b) Comunicar cualquier eventualidad que suponga un cambio en el desarrollo de las
actividades subvencionadas. Los cambios deberán ser comunicados a la Diputación
Provincial de Cáceres mediante el documento denominado “Cambio de Actividad”, con
antelación suficiente y cómo mínimo quince días antes de la realización de la actividad,
con el fin de obtener, en su caso, la correspondiente autorización. Los cambios podrán
CVE:
BOP-2023-947
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 20 de febrero de 2023
N.º 0035
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la Excma. Diputación provincial de Cáceres en años anteriores, siempre que se haya
agotado el plazo de justificación.
g) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social y las
tributarias con Hacienda Estatal y Excma. Diputación de Cáceres. Dichas certificaciones
podrán ser acreditadas por la parte solicitante o recabadas por la Diputación Provincial
previa autorización firmada.
Y además, que no se encuentren incursas en ninguna prohibición para obtener la condición de
beneficiario/a de subvenciones públicas que se contempla en el artículo 13 de la LGS.
OBLIGACIONES.
Serán obligaciones de la entidad beneficiaria las establecidas en el art. 14 de la Ley General de
Subvenciones y en el art. 8 de la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación
Provincial de Cáceres, y además:
a) Adoptar las medidas de difusión necesarias para dar publicidad a la ayuda concedida.
Las entidades beneficiarias de la subvención estarán obligadas a difundir que la
actividad ha sido subvencionada por la Diputación Provincial de Cáceres. Para ello
deberán hacer constar la colaboración mediante la disposición del texto “en colaboración
con la Diputación Provincial de Cáceres y el logotipo de la Diputación, en todo el
material documental (gráfico, digital o audiovisual) a que dé lugar el proyecto o actividad
subvencionada o, en su caso, deberán publicar en su página Web (o tablón de anuncios,
en su defecto) nota informativa con el proyecto subvencionado y el importe total de la
ayuda, haciendo expresa referencia a la subvención concedida por la Diputación
Provincial de Cáceres.
En el caso de que la entidad beneficiaria no dé lugar, con la realización de las
actividades, a material documental en el que pudiera aparecer la mencionada publicidad
y, tampoco disponga de página web al efecto, deberá dar difusión a la subvención
recibida en el medio de comunicación que la entidad elija, dentro del periodo de
ejecución de la actividad subvencionada.
b) Comunicar cualquier eventualidad que suponga un cambio en el desarrollo de las
actividades subvencionadas. Los cambios deberán ser comunicados a la Diputación
Provincial de Cáceres mediante el documento denominado “Cambio de Actividad”, con
antelación suficiente y cómo mínimo quince días antes de la realización de la actividad,
con el fin de obtener, en su caso, la correspondiente autorización. Los cambios podrán
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Verificable
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Lunes, 20 de febrero de 2023
N.º 0035
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