Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Huélaga. (BOP-2023-923)
BOP-2023-923 Aprobación definitiva Reglamento de Régimen Interno del Centro de Día.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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En el supuesto de que los recibos de estancia mensual resultaran impagados se pasarían al
cobro por segunda vez, añadiéndole los gastos ocasionados por la devolución.
En tal caso, esta circunstancia se pondrá en conocimiento del/a usuario/a, de la persona
responsable o del/a representante, con objeto de proceder a su regularización el nuevo impago
del recibo, da derecho a la rescisión del contrato por parte del centro.
En el caso de que el/la usuario/a decidiera causar baja de forma voluntaria en el centro por
cualquier motivo, deberá ponerlo en conocimiento de la misma con una antelación mínima de
15 días, procediendo la devolución de la parte no consumida de la mensualidad abonada.
La baja del/a usuario/a, cuando fuese por causa justificada que impida avisar con los 15 días
de antelación establecidos en el párrafo anterior, implicará la devolución de la parte no
consumida de la mensualidad abonada.
En caso de defunción, en la liquidación final se contemplará:
El cobro, por parte del centro, de los gastos ocasionados y o pagados efectivamente por el
óbito, puesto que todos ellos son de cargo y cuenta del/a usuario/a.
En el caso de abandono de plaza, sin haberlo puesto en conocimiento del centro con la
anticipación establecida o sin ser causa debidamente justificada, se abonará el mes corriente
completo.
ARTÍCULO 12. PRESTACIÓN DE OTROS SERVICIOS DISTINTOS DE LOS DE COMEDOR.
La utilización de las instalaciones será gratuita, excepto aquellas actividades que aun
desarrollándose en el centro, no estén incluidas en el servicio y que preste el Ayuntamiento
bien por sus propios medios o a través de contratación o de convenios con otras instituciones,
como por ejemplo: Podología, fisioterapia, peluquería, manualidades, gimnasia de
mantenimiento, cursos de nuevas tecnologías, etc.
En estos casos se determinará la forma de acceso a los mismos de manera independiente a la
condición de usuario/a del servicio de centro de día y se regulará la forma de pago,
previamente autorizada por la Junta Directiva del centro de día, en el supuesto de que no fuera
gratuito.
CVE:
BOP-2023-923
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 17 de febrero de 2023
N.º 0034
Pág. 5157
cobro por segunda vez, añadiéndole los gastos ocasionados por la devolución.
En tal caso, esta circunstancia se pondrá en conocimiento del/a usuario/a, de la persona
responsable o del/a representante, con objeto de proceder a su regularización el nuevo impago
del recibo, da derecho a la rescisión del contrato por parte del centro.
En el caso de que el/la usuario/a decidiera causar baja de forma voluntaria en el centro por
cualquier motivo, deberá ponerlo en conocimiento de la misma con una antelación mínima de
15 días, procediendo la devolución de la parte no consumida de la mensualidad abonada.
La baja del/a usuario/a, cuando fuese por causa justificada que impida avisar con los 15 días
de antelación establecidos en el párrafo anterior, implicará la devolución de la parte no
consumida de la mensualidad abonada.
En caso de defunción, en la liquidación final se contemplará:
El cobro, por parte del centro, de los gastos ocasionados y o pagados efectivamente por el
óbito, puesto que todos ellos son de cargo y cuenta del/a usuario/a.
En el caso de abandono de plaza, sin haberlo puesto en conocimiento del centro con la
anticipación establecida o sin ser causa debidamente justificada, se abonará el mes corriente
completo.
ARTÍCULO 12. PRESTACIÓN DE OTROS SERVICIOS DISTINTOS DE LOS DE COMEDOR.
La utilización de las instalaciones será gratuita, excepto aquellas actividades que aun
desarrollándose en el centro, no estén incluidas en el servicio y que preste el Ayuntamiento
bien por sus propios medios o a través de contratación o de convenios con otras instituciones,
como por ejemplo: Podología, fisioterapia, peluquería, manualidades, gimnasia de
mantenimiento, cursos de nuevas tecnologías, etc.
En estos casos se determinará la forma de acceso a los mismos de manera independiente a la
condición de usuario/a del servicio de centro de día y se regulará la forma de pago,
previamente autorizada por la Junta Directiva del centro de día, en el supuesto de que no fuera
gratuito.
CVE:
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Verificable
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N.º 0034
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