Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Huélaga. (BOP-2023-923)
BOP-2023-923 Aprobación definitiva Reglamento de Régimen Interno del Centro de Día.
19 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
TÍTULO CUARTO. SISTEMA DE REPRESENTACIÓN Y PARTICIPACIÓN EN ÓRGANOS DE
GESTIÓN
ARTÍCULO 13. ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN DEL CENTRO DE DÍA.
El órgano de representación y participación será la Junta Directiva del centro de día que se
constituirá cada vez que se renueve la Corporación como consecuencia de unas elecciones o
se renueve el equipo de gobierno municipal, formada por los siguientes componentes:
- El/la Alcalde/sa-Presidente/a o persona en quien delegue.
- El/la Concejal/a de Bienestar Social.
- El/la Trabajador/a Social del S.S.B., como personal técnico, actuando de Secretario/a.
- Un/a representante de los/as usuarios/as del centro, que será libremente elegido/a
mediante votación por los/as usuarios/as entre los/as mismos/as; pudiéndose acordar un
sistema de representación de los/as mismos/as de carácter rotatorio anual.
- El/la adjudicatario/a del servicio, en su caso, asistirá a la Comisión, con voz pero sin
voto.
- Todos/as los/as usuarios/as tendrán la condición de electores/as y elegibles en los
procesos electorales del centro.
ARTÍCULO 14. RÉGIMEN DE SESIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL CENTRO DE DÍA.
La convocatoria de las sesiones de la Junta Directiva se realizarán al menos con 48 horas de
antelación, salvo casos de extremada urgencia y necesidad, que se podrán convocar con al
menos 3 horas de antelación, cuando así lo estime el/la Presidente/a y como mínimo cada 12
meses, o cuando lo solicite por escrito el/la representante de los/as usuarios/as y se aprecie la
necesidad de la convocatoria avalada por informe favorable del/la Trabajador/a Social o cuando
los solicite la mitad más uno/a de los/as miembros que la componen.
La convocatoria habrá de contener el orden del día, fecha, hora y lugar de celebración de la
sesión.
La Junta Directiva del centro de día se constituirá válidamente cuando concurran a la sesión la
mitad de los/as Vocales con derecho a voto, y si no alcanzar este quórum, la misma quedará
convocada automáticamente en segunda convocatoria pasadas 24 horas, quedando
válidamente constituida sea cual sea el número de asistentes. Para la válida constitución de la
CVE:
BOP-2023-923
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 17 de febrero de 2023
N.º 0034
Pág. 5158