Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2023-909)
BOP-2023-909 Bases que han de regir la concesión de subvenciones para entidades de acción social en la ciudad de Cáceres para el año 2023.
31 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
8
expresamente que no se vulneran intereses de terceros ni se altera esencialmente la naturaleza u
objetivos de la subvención.
En la solicitud de modificación o documentación que se acompañe, debe reflejarse de
forma clara las causas que han sido consideradas para adoptar la decisión de solicitar la mismas,
especificando detalladamente cuáles son las nuevas obligaciones que se adquirirán, en caso de
admitirse la modificación, y condiciones a las que se somete. Dichas circunstancias deben ser
adecuadas, documentadas, proporcionadas y razonables, y así deben quedar acreditadas en la
solicitud del beneficiario.
La causa que justifica la petición por el beneficiario no puede obedecer a culpa o
negligencia por su parte.
Las causas de fuerza mayor o el caso fortuito pueden considerarse como supuestos
habilitantes para, en concurrencia con los otros criterios exigidos, acceder a la modificación.
3. Podrá autorizarse el cambio de destino siempre que el mismo suponga cambio del
objeto subvencionable dentro de los gastos subvencionables de la convocatoria y no de otro tipo,
y no se dañe los derechos de tercero.
4. Las resoluciones estimatorias o desestimatorias de las solicitudes de modificación se
dictarán por la Presidencia del organismo autónomo Instituto Municipal de Asuntos Sociales del
Excmo. Ayuntamiento de Cáceres, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha
de presentación de aquellas en el registro correspondiente. Transcurrido dicho plazo, sin que haya
recaído resolución expresa se entenderá desestimada la solicitud.
5. Teniendo en cuenta la situación que persiste actualmente de pandemia por la COVID-19,
no podemos considerar que ésta sea un supuesto excepcional no previsible por la entidad
beneficiaria de la ayuda en el momento de solicitarla que faculte una posterior modificación de la
resolución de concesión y sus plazos. Las solicitudes de subvención deben ser coherentes con la
situación sanitaria, y se deben evitar situaciones en las que se solicite una subvención para la
realización de unas actividades respecto de las cuales no existe la certeza de que finalmente
puedan realizarse.
BASE NOVENA.- COMPOSICIÓN COMISIÓN DE VALORACIÓN
La Comisión de Valoración, encargada de la evaluación de las solicitudes que reúnan los
requisitos establecidos en la convocatoria, tiene la consideración de órgano colegiado y estará
formada por:
La Dirección del IMAS, o persona en quien delegue, ostentando la Presidencia de la
Comisión.
Un Técnico/a Municipal competente por cada una de las categorías de subvención
estipuladas en la Base Segunda, actuando en condición de vocal/es.
Secretaría General de la Corporación o persona en quien delegue, ostentando la
Secretaría de la Comisión.
CVE:
BOP-2023-909
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 17 de febrero de 2023
N.º 0034
Pág. 5102
expresamente que no se vulneran intereses de terceros ni se altera esencialmente la naturaleza u
objetivos de la subvención.
En la solicitud de modificación o documentación que se acompañe, debe reflejarse de
forma clara las causas que han sido consideradas para adoptar la decisión de solicitar la mismas,
especificando detalladamente cuáles son las nuevas obligaciones que se adquirirán, en caso de
admitirse la modificación, y condiciones a las que se somete. Dichas circunstancias deben ser
adecuadas, documentadas, proporcionadas y razonables, y así deben quedar acreditadas en la
solicitud del beneficiario.
La causa que justifica la petición por el beneficiario no puede obedecer a culpa o
negligencia por su parte.
Las causas de fuerza mayor o el caso fortuito pueden considerarse como supuestos
habilitantes para, en concurrencia con los otros criterios exigidos, acceder a la modificación.
3. Podrá autorizarse el cambio de destino siempre que el mismo suponga cambio del
objeto subvencionable dentro de los gastos subvencionables de la convocatoria y no de otro tipo,
y no se dañe los derechos de tercero.
4. Las resoluciones estimatorias o desestimatorias de las solicitudes de modificación se
dictarán por la Presidencia del organismo autónomo Instituto Municipal de Asuntos Sociales del
Excmo. Ayuntamiento de Cáceres, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha
de presentación de aquellas en el registro correspondiente. Transcurrido dicho plazo, sin que haya
recaído resolución expresa se entenderá desestimada la solicitud.
5. Teniendo en cuenta la situación que persiste actualmente de pandemia por la COVID-19,
no podemos considerar que ésta sea un supuesto excepcional no previsible por la entidad
beneficiaria de la ayuda en el momento de solicitarla que faculte una posterior modificación de la
resolución de concesión y sus plazos. Las solicitudes de subvención deben ser coherentes con la
situación sanitaria, y se deben evitar situaciones en las que se solicite una subvención para la
realización de unas actividades respecto de las cuales no existe la certeza de que finalmente
puedan realizarse.
BASE NOVENA.- COMPOSICIÓN COMISIÓN DE VALORACIÓN
La Comisión de Valoración, encargada de la evaluación de las solicitudes que reúnan los
requisitos establecidos en la convocatoria, tiene la consideración de órgano colegiado y estará
formada por:
La Dirección del IMAS, o persona en quien delegue, ostentando la Presidencia de la
Comisión.
Un Técnico/a Municipal competente por cada una de las categorías de subvención
estipuladas en la Base Segunda, actuando en condición de vocal/es.
Secretaría General de la Corporación o persona en quien delegue, ostentando la
Secretaría de la Comisión.
CVE:
BOP-2023-909
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 17 de febrero de 2023
N.º 0034
Pág. 5102