Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2023-909)
BOP-2023-909 Bases que han de regir la concesión de subvenciones para entidades de acción social en la ciudad de Cáceres para el año 2023.
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actividades objeto de subvención y la determinación de la cuantía máxima imputable a cada uno
de los conceptos.
4.- La propuesta de resolución provisional o definitiva no crea derecho alguno a favor del
beneficiario propuesto, frente a este Ayuntamiento, mientras no se le haya notificado la
resolución de concesión.
5.- La concesión de la subvención se realizará mediante Resolución de la Presidencia del
Instituto Municipal de Asuntos Sociales del Excmo. Ayuntamiento de Cáceres, y en ella se
especificará la entidad que resulta beneficiaria de la subvención, el objeto de la misma, la
actuación subvencionable, la cuantía total de la ayuda otorgada, y las condiciones y obligaciones a
que queda sujeto el beneficiario, indicándose las consecuencias derivadas de su incumplimiento.
La Presidencia del organismo autónomo Instituto Municipal de Asuntos Sociales deberá
dictar resolución en el plazo máximo de quince días desde la elevación de la propuesta de
resolución anterior.
6.- El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá
exceder de seis meses contados a partir de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial
de la Provincia. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los
interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la
subvención.
7.- La resolución del procedimiento se notificará a los interesados de acuerdo con lo
previsto en el artículo 40 de la Ley 39/ 2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
8.- Las resoluciones del procedimiento de concesión agotan la vía administrativa, según lo
dispuesto en el artículo 34 de los Estatutos del IMAS, y contra ellas podrá interponerse
potestativamente recurso de reposición previo al contencioso administrativo, ante el mismo
órgano que las dictó, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
BASE OCTAVA.- MODIFICACIONES EN LOS PROYECTOS SUBVENCIONADOS
1. Con carácter excepcional, las entidades subvencionadas podrán solicitar la modificación
del contenido de la Resolución de concesión, cuando se produzca alguna eventualidad que altere o
dificulte el desarrollo del programa o proyecto, siempre que no obedezca a culpa o negligencia del
beneficiario.
2. Las solicitudes de modificación deberán estar suficientemente motivadas y satisfacer el
interés general, no pudiendo estar causadas en razones de oportunidad o conveniencia lo que
habrá de justificarse suficiente en la misma o en memoria acompañada al efecto, y deberán
formularse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que las justifiquen, y
presentarse antes de que concluya el plazo de realización de la actividad, indicándose
CVE:
BOP-2023-909
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 17 de febrero de 2023
N.º 0034
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actividades objeto de subvención y la determinación de la cuantía máxima imputable a cada uno
de los conceptos.
4.- La propuesta de resolución provisional o definitiva no crea derecho alguno a favor del
beneficiario propuesto, frente a este Ayuntamiento, mientras no se le haya notificado la
resolución de concesión.
5.- La concesión de la subvención se realizará mediante Resolución de la Presidencia del
Instituto Municipal de Asuntos Sociales del Excmo. Ayuntamiento de Cáceres, y en ella se
especificará la entidad que resulta beneficiaria de la subvención, el objeto de la misma, la
actuación subvencionable, la cuantía total de la ayuda otorgada, y las condiciones y obligaciones a
que queda sujeto el beneficiario, indicándose las consecuencias derivadas de su incumplimiento.
La Presidencia del organismo autónomo Instituto Municipal de Asuntos Sociales deberá
dictar resolución en el plazo máximo de quince días desde la elevación de la propuesta de
resolución anterior.
6.- El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá
exceder de seis meses contados a partir de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial
de la Provincia. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los
interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la
subvención.
7.- La resolución del procedimiento se notificará a los interesados de acuerdo con lo
previsto en el artículo 40 de la Ley 39/ 2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
8.- Las resoluciones del procedimiento de concesión agotan la vía administrativa, según lo
dispuesto en el artículo 34 de los Estatutos del IMAS, y contra ellas podrá interponerse
potestativamente recurso de reposición previo al contencioso administrativo, ante el mismo
órgano que las dictó, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
BASE OCTAVA.- MODIFICACIONES EN LOS PROYECTOS SUBVENCIONADOS
1. Con carácter excepcional, las entidades subvencionadas podrán solicitar la modificación
del contenido de la Resolución de concesión, cuando se produzca alguna eventualidad que altere o
dificulte el desarrollo del programa o proyecto, siempre que no obedezca a culpa o negligencia del
beneficiario.
2. Las solicitudes de modificación deberán estar suficientemente motivadas y satisfacer el
interés general, no pudiendo estar causadas en razones de oportunidad o conveniencia lo que
habrá de justificarse suficiente en la misma o en memoria acompañada al efecto, y deberán
formularse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que las justifiquen, y
presentarse antes de que concluya el plazo de realización de la actividad, indicándose
CVE:
BOP-2023-909
Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 17 de febrero de 2023
N.º 0034
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