Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2023-909)
BOP-2023-909 Bases que han de regir la concesión de subvenciones para entidades de acción social en la ciudad de Cáceres para el año 2023.
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BASE DECIMA.- CRITERIOS DE VALORACIÓN
1.- La asignación de Subvenciones se realizará de manera proporcional a la puntuación
obtenida que se describe en el punto 3, mediante la fórmula:
Cantidad a conceder =
Puntuación obtenida X crédito disponible destinado a la
categoría o subcategoría del plan
Suma de la puntación obtenida por todos los proyectos de
la categoría o subcategoría del plan
2.- Los criterios de valoración de los proyectos estarán supeditados a los proyectos
presentados dentro de cada categoría, siendo el equipo técnico del órgano gestor de la
subvención, el responsable de clasificarlos en función de sus objetivos, destinatarios, actividades,
servicios, etc. en las modalidades planteadas en la Base Segunda.
En todas estas categorías se valorarán por parte del equipo técnico, con una puntuación
máxima de 100 puntos, los siguientes criterios:
1. Importancia e interés público de las actividades, ponderando el beneficio para la
ciudadanía del proyecto, el carácter integral, la necesidad de la actividad, la inexistencia o
déficits de actuaciones o recursos análogos que atiendan la necesidad, y las dificultades de
llevar a cabo el proyecto sin la subvención. Se valorará cada proyecto pudiendo obtener
una puntuación máxima de 30 puntos, valorándose con un máximo de 10 puntos la
necesidad de la actividad y el impacto en la ciudadanía, hasta 10 puntos la valoración de la
integralidad de las actuaciones planteadas en relación con la necesidad en la que se actúa,
y un máximo de 10 puntos por la evaluación técnica del déficit de actuaciones análogas, la
complementariedad con la actuación municipal y la dificultad de ejecución sin la
financiación prevista en este programa.
2. Calidad técnica del proyecto. Se valorará la calidad técnica de la formulación del proyecto,
la justificación de las acciones planteadas, que las actividades se expresen de modo preciso
y temporalizado, el detalle presupuestario de las acciones cuantificando de manera precisa
los costes, la coherencia interna, la innovación, los recursos humanos que participan. Se
valorara la calidad técnica del proyecto pudiendo obtener una puntuación de 0 a 20
puntos. Se valorará con 5 puntos la coherencia interna en la formulación global del
proyecto, con 5 puntos la precisión y calidad en la justificación de las actuaciones, con un
máximo de 5 puntos la precisión y calendarización de las actuaciones del proyecto y con
un máximo de 5 puntos la precisión, claridad y calidad en la formulación del cuadro
presupuestario.
3. Coordinación del proyecto con la intervención pública en la materia, valorando la
implicación de la entidad y el proyecto en protocolos y actuaciones más globales con el
colectivo objeto de la actuación, los sistemas establecidos de coordinación, colaboración o
derivación con otras entidades. Se valorará 0 puntos la inexistencia de mecanismos de
coordinación y con 5 puntos la existencia de los mismos y con 10 puntos si a la existencia
de los anteriores se suma la participación en protocolos de derivación, participación en
órganos sectoriales de consulta y propuesta de la administración.
CVE:
BOP-2023-909
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 17 de febrero de 2023
N.º 0034
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