Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2023-909)
BOP-2023-909 Bases que han de regir la concesión de subvenciones para entidades de acción social en la ciudad de Cáceres para el año 2023.
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4. Cofinanciación propia de la actividad. De 0 a 5 puntos. Se puntuará con 0 puntos si la
actividad planteada no tiene cofinanciación de la entidad. 5 puntos si la cofinanciación es
superior al 20 %. En el caso de cofinanciaciones inferiores al 20 % el resultado de la
formula: (porcentaje de cofinanciación X 5/ 20).
5. Participación de Voluntariado en la organización Se valorará De 0 a 5 puntos. Se puntuará
con 0 puntos si la actividad planteada no tiene voluntariado en su participación. 5 puntos si
las actividades planteadas se sustentan en un 50 % en voluntariado. En el caso de
participaciones inferiores al 50 % el resultado de la formula: (porcentaje de participación X
5/ 50).
6. Población beneficiaria de las actuaciones, ponderando el número de beneficiarios/as de la
actuación estableciendo una puntuación de 10 puntos para beneficiarios directos igual o
superiores a 200. En el caso de beneficiarios inferiores se aplicará la fórmula: (numero
personas beneficiarias x 10/200).
7. Inclusión de la perspectiva de género en las actuaciones planteadas y la especial atención
a mujeres en situación de vulnerabilidad social. Se puntuará con 0 puntos la inclusión de
dicha perspectiva valorando de 1 a 10 puntos las propuestas formuladas atendiendo a
dicha perspectiva.
8. Trayectoria de la entidad responsable del proyecto en actuaciones similares o con el
colectivo beneficiario de la acción. De 0 a 10 puntos. Valorando con 10 puntos las
entidades con una trayectoria superior a 15 años con el colectivo destinatario de la
actividad. Las entidades con un trayectoria menor serán valoradas con arreglo a la formula:
(años de trayectoria de la entidad x 10)/15.
Se dejará a criterio de los/as técnicos/as responsables de los expedientes la valoración la
puntuación dentro de los intervalos marcados en los criterios de esta base.
No obstante a los criterios antes descritos, se podrá desestimar el otorgamiento de la
subvención a propuesta del órgano colegiado al que se refiere la cláusula novena, previos los
informes técnicos y valoración oportuna en base a que los proyectos no reúnan las condiciones
mínimas para asegurar la óptima utilización de los recursos públicos, estableciendo en 30 puntos
el mínimo estipulado para recibir subvención.
BASE UNDÉCIMA: PUBLICIDAD.-
Según lo dispuesto en el apartado 8.b del artículo 20 de la Ley General de Subvenciones, en
la redacción dada por la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, el Ayuntamiento remitirá a la Base de
Datos Nacional de Subvenciones las subvenciones concedidas con indicación según cada caso, de
la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad
concedida y objetivo o finalidad de la subvención con expresión de los distintos programas o
proyectos subvencionados.
BASE DUODÉCIMA.- PAGO DE LA SUBVENCION.-
El pago de la subvención se realizará con carácter anticipado a la justificación de la
cantidad concedida, sin la necesidad de constituir garantía, como financiación necesaria para
poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención en virtud de lo previsto en el
artículo 34.4 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 33 de
la Ordenanza General de Subvenciones del Excmo. Ayuntamiento de Cáceres.
CVE:
BOP-2023-909
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 17 de febrero de 2023
N.º 0034
Pág. 5104
4. Cofinanciación propia de la actividad. De 0 a 5 puntos. Se puntuará con 0 puntos si la
actividad planteada no tiene cofinanciación de la entidad. 5 puntos si la cofinanciación es
superior al 20 %. En el caso de cofinanciaciones inferiores al 20 % el resultado de la
formula: (porcentaje de cofinanciación X 5/ 20).
5. Participación de Voluntariado en la organización Se valorará De 0 a 5 puntos. Se puntuará
con 0 puntos si la actividad planteada no tiene voluntariado en su participación. 5 puntos si
las actividades planteadas se sustentan en un 50 % en voluntariado. En el caso de
participaciones inferiores al 50 % el resultado de la formula: (porcentaje de participación X
5/ 50).
6. Población beneficiaria de las actuaciones, ponderando el número de beneficiarios/as de la
actuación estableciendo una puntuación de 10 puntos para beneficiarios directos igual o
superiores a 200. En el caso de beneficiarios inferiores se aplicará la fórmula: (numero
personas beneficiarias x 10/200).
7. Inclusión de la perspectiva de género en las actuaciones planteadas y la especial atención
a mujeres en situación de vulnerabilidad social. Se puntuará con 0 puntos la inclusión de
dicha perspectiva valorando de 1 a 10 puntos las propuestas formuladas atendiendo a
dicha perspectiva.
8. Trayectoria de la entidad responsable del proyecto en actuaciones similares o con el
colectivo beneficiario de la acción. De 0 a 10 puntos. Valorando con 10 puntos las
entidades con una trayectoria superior a 15 años con el colectivo destinatario de la
actividad. Las entidades con un trayectoria menor serán valoradas con arreglo a la formula:
(años de trayectoria de la entidad x 10)/15.
Se dejará a criterio de los/as técnicos/as responsables de los expedientes la valoración la
puntuación dentro de los intervalos marcados en los criterios de esta base.
No obstante a los criterios antes descritos, se podrá desestimar el otorgamiento de la
subvención a propuesta del órgano colegiado al que se refiere la cláusula novena, previos los
informes técnicos y valoración oportuna en base a que los proyectos no reúnan las condiciones
mínimas para asegurar la óptima utilización de los recursos públicos, estableciendo en 30 puntos
el mínimo estipulado para recibir subvención.
BASE UNDÉCIMA: PUBLICIDAD.-
Según lo dispuesto en el apartado 8.b del artículo 20 de la Ley General de Subvenciones, en
la redacción dada por la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, el Ayuntamiento remitirá a la Base de
Datos Nacional de Subvenciones las subvenciones concedidas con indicación según cada caso, de
la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad
concedida y objetivo o finalidad de la subvención con expresión de los distintos programas o
proyectos subvencionados.
BASE DUODÉCIMA.- PAGO DE LA SUBVENCION.-
El pago de la subvención se realizará con carácter anticipado a la justificación de la
cantidad concedida, sin la necesidad de constituir garantía, como financiación necesaria para
poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención en virtud de lo previsto en el
artículo 34.4 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 33 de
la Ordenanza General de Subvenciones del Excmo. Ayuntamiento de Cáceres.
CVE:
BOP-2023-909
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 17 de febrero de 2023
N.º 0034
Pág. 5104