Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2023-909)
BOP-2023-909 Bases que han de regir la concesión de subvenciones para entidades de acción social en la ciudad de Cáceres para el año 2023.
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BASE DÉCIMOTERCERA.- REFORMULACIÓN DE LAS SOLICITUDES
Cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actividades a desarrollar por el
solicitante y el importe de la subvención reflejado en la propuesta de resolución provisional sea
inferior en un cincuenta por ciento de lo solicitado, la entidad beneficiaria deberá reformular su
proyecto de intervención ajustándolo a lo concedido de manera provisional, reflejando en dicha
resolución de concesión un plazo máximo e improrrogable de diez días para ajustar los
compromisos y condiciones a la subvención otorgable. De no hacerlo en el plazo concedido, se
podrá desestimar en la resolución definitiva la solicitud originariamente presentada. En caso de
ser inferior a ese porcentaje se entenderá reducido proporcionalmente cada concepto objeto de
subvención.
Se establecen dos requisitos objetivos para la aceptación de la reformulación:
a) Que se respeten, en todo caso, el objeto, condiciones y finalidad del proyecto aceptado
por el IMAS, la valoración del proyecto obtenida de la aplicación de los criterios de valoración, así
como el porcentaje de cofinanciación que aparecía en el proyecto presentado inicialmente.
b) Que tenga la conformidad del equipo técnico responsable de la valoración de los
proyectos.
BASE DECIMOCUARTA.- OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO.
1.- Con carácter general los beneficiarios de las subvenciones deberán cumplir con las
obligaciones que se establecen en el artículo 9 de la Ordenanza General de Subvenciones del
Excmo. Ayuntamiento de Cáceres, y además las siguientes:
a) Realizar la actividad y gastos subvencionados en las condiciones previstas.
b) Hacer constar de forma visible en todas las actividades subvencionadas los logotipos y
textos del Instituto Municipal de Asuntos Sociales del Excmo. Ayuntamiento de Cáceres.
c) Informar sobre la realización de las actividades objeto de subvención, con la finalidad de
que el Instituto Municipal de Asuntos Sociales pueda comprobar el correcto desarrollo
de las actividades.
d) Cualquier eventualidad en el desarrollo de las actividades seleccionadas, en el momento
en el que aquella se produzca, debe ser comunicada al Instituto Municipal de Asuntos
Sociales del Excmo. Ayuntamiento de Cáceres, con el fin de obtener, en su caso, la
correspondiente autorización, sobre el cambio que resulte necesario realizar en el
programa propuesto y aprobado.
2.- El beneficiario queda expresamente sometido al control financiero al que se hace
referencia en el Título III de la Ley 38/2003, General de Subvenciones y, especialmente a las
obligaciones de colaboración reguladas en el artículo 46 de la citada Ley en los términos
siguientes:
Obligación de colaboración:
CVE:
BOP-2023-909
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 17 de febrero de 2023
N.º 0034
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