Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2023-909)
BOP-2023-909 Bases que han de regir la concesión de subvenciones para entidades de acción social en la ciudad de Cáceres para el año 2023.
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- Si la forma de pago es una transferencia bancaria, ésta se justificará mediante copia del
resguardo del cargo de la misma, debiendo figurar en el concepto de la transferencia el número de
factura o, en defecto de ésta, el concepto abonado y el cargo en cuenta bancaria.
- Si la forma de pago es el cheque, el documento justificativo consistirá en:
a) Un Recibí, firmado y sellado por el proveedor, en el que debe especificarse la factura o
documentación justificativa del gasto a que corresponde el pago y su fecha, el número
y la fecha del cheque y debajo de la firma debe aparecer el nombre y número del NIF
de la persona que firma.
b) Copia de extracto bancario del cargo en cuenta correspondiente a la operación
justificada.
- Si la forma de pago es en metálico, el documento justificativo consistirá en un recibí,
firmado y sellado por el proveedor, en el que debe especificarse la factura o documento
justificativo del gasto a que corresponde el pago y su fecha, debajo de la firma debe aparecer el
nombre y número del NIF de la persona que firma. Solo se admitirá el pago en metálico en
facturas o documentos justificativos del gasto de cuantía inferior a 100 euros, con un máximo de
500 euros por expediente, (se facilitará modelo orientativo.)
En las facturas deberán recogerse los datos siguientes:
- Nombre, razón social, NIF de la empresa que factura y razón social del beneficiario.
- Fecha de emisión y número de la factura.
- Importe total. Si figuran varios artículos, deberán desglosarse y describirse cada uno de
ellos.
- Base imponible, tipo de IVA, importe de IVA e importe total de la factura.
- En los supuestos de que la entidad emisora de la factura esté exenta de IVA se incluirá
Certificación acreditativa de esta exención.
b) Gastos de personal.
-Personal con nómina.- Los gastos de esta índole se justificarán mediante la presentación
de:
- Las nóminas correspondientes firmadas por su perceptor y justificantes de pago de las
mismas.
- Documento de cotización a la Seguridad Social y pago de la misma.
- Retención e ingreso en la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de
las cantidades correspondientes al IRPF (modelo 111) y justificante de pago del mismo.
-Honorarios profesionales.- Se justificarán con las minutas o facturas de honorarios,
(emitidas con todos los requisitos legales) en original o copia compulsada junto con el recibí o el
adeudo bancario. Si procede, se justificará la retención e ingreso en la Delegación de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria de las cantidades correspondientes al IRPF y justificante del
pago del mismo.
CVE:
BOP-2023-909
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 17 de febrero de 2023
N.º 0034
Pág. 5109
- Si la forma de pago es una transferencia bancaria, ésta se justificará mediante copia del
resguardo del cargo de la misma, debiendo figurar en el concepto de la transferencia el número de
factura o, en defecto de ésta, el concepto abonado y el cargo en cuenta bancaria.
- Si la forma de pago es el cheque, el documento justificativo consistirá en:
a) Un Recibí, firmado y sellado por el proveedor, en el que debe especificarse la factura o
documentación justificativa del gasto a que corresponde el pago y su fecha, el número
y la fecha del cheque y debajo de la firma debe aparecer el nombre y número del NIF
de la persona que firma.
b) Copia de extracto bancario del cargo en cuenta correspondiente a la operación
justificada.
- Si la forma de pago es en metálico, el documento justificativo consistirá en un recibí,
firmado y sellado por el proveedor, en el que debe especificarse la factura o documento
justificativo del gasto a que corresponde el pago y su fecha, debajo de la firma debe aparecer el
nombre y número del NIF de la persona que firma. Solo se admitirá el pago en metálico en
facturas o documentos justificativos del gasto de cuantía inferior a 100 euros, con un máximo de
500 euros por expediente, (se facilitará modelo orientativo.)
En las facturas deberán recogerse los datos siguientes:
- Nombre, razón social, NIF de la empresa que factura y razón social del beneficiario.
- Fecha de emisión y número de la factura.
- Importe total. Si figuran varios artículos, deberán desglosarse y describirse cada uno de
ellos.
- Base imponible, tipo de IVA, importe de IVA e importe total de la factura.
- En los supuestos de que la entidad emisora de la factura esté exenta de IVA se incluirá
Certificación acreditativa de esta exención.
b) Gastos de personal.
-Personal con nómina.- Los gastos de esta índole se justificarán mediante la presentación
de:
- Las nóminas correspondientes firmadas por su perceptor y justificantes de pago de las
mismas.
- Documento de cotización a la Seguridad Social y pago de la misma.
- Retención e ingreso en la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de
las cantidades correspondientes al IRPF (modelo 111) y justificante de pago del mismo.
-Honorarios profesionales.- Se justificarán con las minutas o facturas de honorarios,
(emitidas con todos los requisitos legales) en original o copia compulsada junto con el recibí o el
adeudo bancario. Si procede, se justificará la retención e ingreso en la Delegación de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria de las cantidades correspondientes al IRPF y justificante del
pago del mismo.
CVE:
BOP-2023-909
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 17 de febrero de 2023
N.º 0034
Pág. 5109