Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torrejón El Rubio. (BOP-2023-900)
BOP-2023-900 Bases de estabilización de empleo temporal.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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-Diplomatura o titulación equivalente relacionada con las materias relacionadas
con la plaza objeto de la convocatoria: 10 puntos.
-Grado superior – FP2 o equivalente: 5 puntos.
2.2 Formación hasta un máximo de 5 puntos.
Por cada curso de formación o perfeccionamiento directamente relacionado con
la plaza/puesto a desempeñar: 0,040 puntos por hora, hasta un máximo de 5
puntos.
Se baremarán los cursos de formación y titulación académica que puedan
acreditar los aspirantes a la fecha de la publicación de la convocatoria de la plaza
objeto de las presentes bases.
El Tribunal no valorará los méritos que no estén acreditados en la forma descrita, es
decir documentalmente y de forma fehaciente. En ningún caso se valorarán méritos no
alegados o no acreditados en plazo. No serán valorados parcialmente los títulos
académicos o cursos de formación que se aporten a la solicitud, baremándose
únicamente por el total los méritos relacionados con la plaza objeto de las presentes
bases.
El cómputo de los servicios prestados se efectuará por meses. Para eso, se calculará en
cada apartado del baremo el número total de días y se dividirá entre 30, de tal manera
que lo que se valorará en cada punto será el cociente entero, despreciándose los
decimales.
Los servicios prestados durante el período en el que se disfrute de una reducción de
jornada por alguna de las causas legalmente previstas, serán valorados como servicios
prestados en régimen de jornada completa.
Los servicios prestados por el personal específicamente nombrado a tiempo parcial
serán valorados con la consiguiente reducción.
Mínima documentación exigida para la acreditación de méritos:
Los méritos relativos a los servicios prestados en la misma administración deberán
alegarse con indicación de los periodos de prestación de servicios, lo que será
comprobado por el propio Ayuntamiento.
Los servicios prestados en otras administraciones se acreditarán mediante copia
auténtica del certificado expedido por el órgano correspondiente, en la cual deberá
constar la siguiente información:
- Clasificación de la Plaza o Puesto (grupo).
- Régimen jurídico de vinculación (funcionario, laboral).
- Fecha de inicio y de fin de cada una de las vinculaciones.
- Total de días de vinculación y régimen de jornada (completa, tiempo
parcial).
Los méritos por cursos de formación y especialización realizados se acreditarán
mediante copia auténtica, de la titulación correspondiente o certificados de asistencia.
Cód.
Validación:
3M9GYWLN4YZZPPGTEEXQQJTZE
|
Verificación:
https://torrejonelrubio.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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de
11
CVE:
BOP-2023-900
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 16 de febrero de 2023
N.º 0033
Pág. 5039
con la plaza objeto de la convocatoria: 10 puntos.
-Grado superior – FP2 o equivalente: 5 puntos.
2.2 Formación hasta un máximo de 5 puntos.
Por cada curso de formación o perfeccionamiento directamente relacionado con
la plaza/puesto a desempeñar: 0,040 puntos por hora, hasta un máximo de 5
puntos.
Se baremarán los cursos de formación y titulación académica que puedan
acreditar los aspirantes a la fecha de la publicación de la convocatoria de la plaza
objeto de las presentes bases.
El Tribunal no valorará los méritos que no estén acreditados en la forma descrita, es
decir documentalmente y de forma fehaciente. En ningún caso se valorarán méritos no
alegados o no acreditados en plazo. No serán valorados parcialmente los títulos
académicos o cursos de formación que se aporten a la solicitud, baremándose
únicamente por el total los méritos relacionados con la plaza objeto de las presentes
bases.
El cómputo de los servicios prestados se efectuará por meses. Para eso, se calculará en
cada apartado del baremo el número total de días y se dividirá entre 30, de tal manera
que lo que se valorará en cada punto será el cociente entero, despreciándose los
decimales.
Los servicios prestados durante el período en el que se disfrute de una reducción de
jornada por alguna de las causas legalmente previstas, serán valorados como servicios
prestados en régimen de jornada completa.
Los servicios prestados por el personal específicamente nombrado a tiempo parcial
serán valorados con la consiguiente reducción.
Mínima documentación exigida para la acreditación de méritos:
Los méritos relativos a los servicios prestados en la misma administración deberán
alegarse con indicación de los periodos de prestación de servicios, lo que será
comprobado por el propio Ayuntamiento.
Los servicios prestados en otras administraciones se acreditarán mediante copia
auténtica del certificado expedido por el órgano correspondiente, en la cual deberá
constar la siguiente información:
- Clasificación de la Plaza o Puesto (grupo).
- Régimen jurídico de vinculación (funcionario, laboral).
- Fecha de inicio y de fin de cada una de las vinculaciones.
- Total de días de vinculación y régimen de jornada (completa, tiempo
parcial).
Los méritos por cursos de formación y especialización realizados se acreditarán
mediante copia auténtica, de la titulación correspondiente o certificados de asistencia.
Cód.
Validación:
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