Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casas del Castañar. (BOP-2023-840)
BOP-2023-840 Bases por las que se regirá la provisión de una plaza de Cocinero/a.
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podrán realizar dichas pruebas, si bien éstas no tendrán validez en el caso de ser no cumplir
los requisitos o ser desestimados los mencionados recursos.
5. La resolución que contenga la lista definitiva de admitidos/s y excluidos/as se dictará en el
plazo máximo de 3 meses desde que finalice el plazo de alegaciones e indicará también los/as
miembros del Tribunal Calificador y la fecha de inicio del proceso selectivo. Las posteriores
modificaciones por circunstancias sobrevenidas de estos dos aspectos, una vez aprobadas,
deberán ser objeto de publicación en el tablón de anuncios y la sede electrónica.
6. La inclusión en las listas de personas admitidas no supone, en ningún caso, el
reconocimiento por parte del Ayuntamiento de que se reúnan los requisitos exigidos para el
nombramiento o contratación, que deberán acreditarse según lo establecido en las presentes
Bases. En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal advirtiera que algún/a
aspirante no cumple alguno de los requisitos exigidos, previa audiencia, detendrá su
participación en el proceso y propondrá su exclusión al órgano competente.
SÉPTIMA. TRIBUNAL CALIFICADOR.
1. Nombramiento: Por Resolución de la Alcaldía se nombrará a las personas integrantes de los
Tribunales que hayan de calificar las pruebas selectivas.
2. Composición: Los Tribunales de cada proceso selectivo estará compuestos por un/a
Presidente/a, un/a Secretario/a y un mínimo de 3 vocales, y sus respectivos suplentes.
Todos/as los/as miembros de los órganos de selección deberán poseer titulación de igual nivel
o superior a la exigida para el acceso a las plazas convocadas. Asimismo, en la composición
de los órganos de selección se velará por el cumplimiento del principio de especialidad.
El personal de elección o de designación política, el personal funcionario interino, el personal
laboral no fijo y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.
La pertenencia a los Tribunales será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en
representación o por cuenta de nadie.
Los órganos de selección deberán ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad
de sus miembros y responderán al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres,
salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores/as en aquellas pruebas
que demanden oír la opinión de técnicos especialistas, que actuarán con voz, pero sin voto, así
CVE:
BOP-2023-840
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 14 de febrero de 2023
N.º 0031
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