Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casas del Castañar. (BOP-2023-840)
BOP-2023-840 Bases por las que se regirá la provisión de una plaza de Cocinero/a.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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como de colaboradores/as en tareas de organización, vigilancia y control del desarrollo de los
diferentes ejercicios. A dicho personal les serán de aplicación las mismas prohibiciones de
participación y causas de abstención y recusación que a los miembros del Tribunal.
3. Abstención y recusación:
Las personas integrantes de los Tribunales deberán abstenerse de actuar, comunicándolo al
Servicio de Personal, cuando concurra en ellas alguna de las circunstancias contempladas en
el artículo 23 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Asimismo, cuando concurra alguna de las causas referidas en el párrafo anterior, las personas
interesadas podrán, en cualquier momento, recusar a los miembros de los Tribunales, de
conformidad con lo establecido en el artículo 24 del citado texto legal.
4. Vinculación a las bases:
Los Tribunales quedan vinculados por los criterios comunes para la estabilización y las bases
específicas que rijan el proceso selectivo cuyas pruebas han de calificar.
5. Reglas de actuación:
Los Tribunales ajustarán su actuación a las reglas determinadas en los artículos 15 y
siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En todo caso, se reunirán por orden de la Presidencia con antelación suficiente al inicio de las
pruebas selectivas, siendo necesaria para su válida constitución la asistencia del/a
Presidente/a y el/a Secretario/a, o, en su caso, de quienes les sustituyan, y de la mitad, al
menos, de sus miembros.
Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos de los/as presentes. Todos/as los/as
miembros de los Tribunales tendrán voz y voto. Los empates se resolverán por el voto de
calidad del/a Presidente/a.
En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, la presidencia será sustituida
por la vocalía de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden entre los/as miembros de
los Tribunales.
La sustitución de la secretaría en los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa
legal que le afecte, recaerá en cualquier otro de los/as miembros de cada Tribunal elegido por
acuerdo mayoritario de éste.
CVE:
BOP-2023-840
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 14 de febrero de 2023
N.º 0031
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diferentes ejercicios. A dicho personal les serán de aplicación las mismas prohibiciones de
participación y causas de abstención y recusación que a los miembros del Tribunal.
3. Abstención y recusación:
Las personas integrantes de los Tribunales deberán abstenerse de actuar, comunicándolo al
Servicio de Personal, cuando concurra en ellas alguna de las circunstancias contempladas en
el artículo 23 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Asimismo, cuando concurra alguna de las causas referidas en el párrafo anterior, las personas
interesadas podrán, en cualquier momento, recusar a los miembros de los Tribunales, de
conformidad con lo establecido en el artículo 24 del citado texto legal.
4. Vinculación a las bases:
Los Tribunales quedan vinculados por los criterios comunes para la estabilización y las bases
específicas que rijan el proceso selectivo cuyas pruebas han de calificar.
5. Reglas de actuación:
Los Tribunales ajustarán su actuación a las reglas determinadas en los artículos 15 y
siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En todo caso, se reunirán por orden de la Presidencia con antelación suficiente al inicio de las
pruebas selectivas, siendo necesaria para su válida constitución la asistencia del/a
Presidente/a y el/a Secretario/a, o, en su caso, de quienes les sustituyan, y de la mitad, al
menos, de sus miembros.
Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos de los/as presentes. Todos/as los/as
miembros de los Tribunales tendrán voz y voto. Los empates se resolverán por el voto de
calidad del/a Presidente/a.
En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, la presidencia será sustituida
por la vocalía de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden entre los/as miembros de
los Tribunales.
La sustitución de la secretaría en los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa
legal que le afecte, recaerá en cualquier otro de los/as miembros de cada Tribunal elegido por
acuerdo mayoritario de éste.
CVE:
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