Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casas del Castañar. (BOP-2023-840)
BOP-2023-840 Bases por las que se regirá la provisión de una plaza de Cocinero/a.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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6. Facultades:
Los Tribunales actuarán con plena autonomía funcional, velando por la legalidad del
procedimiento y siendo responsables de garantizar su objetividad.
Asimismo, de acuerdo con el ordenamiento jurídico resolverán todas las dudas que surjan en la
aplicación de las presentes bases, y tomarán los acuerdos necesarios para el buen orden en el
desarrollo de cada convocatoria, estableciendo los criterios que deban adoptarse en relación
con los supuestos no previstos en ellas.
7. Indemnizaciones:
Las personas integrantes de los Tribunales de Selección tendrán derecho a indemnización,
según lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de Indemnizaciones por
Razón del Servicio o disposición posterior que lo modifique.
OCTAVA. SISTEMA DE SELECCIÓN. CONCURSO DE MÉRITOS.
1. Los procesos selectivos se realizarán a través del sistema de concurso de méritos.
2. Las personas interesadas deberán cumplimentar, junto con la solicitud de participación en el
proceso selectivo, el documento que relaciona los méritos presentados, conforme al Anexo de
la convocatoria, en el que harán constar experiencia profesional, titulaciones y cursos de
formación, que cumplan los requisitos previstos en las bases específicas en cada caso.
3. Normas de valoración:
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que
presenten.
El Tribunal no valorará los méritos que no estén acreditados documentalmente en la
forma descrita en la convocatoria.
Los documentos acreditativos de los méritos alegados deberán acompañar a la
instancia y a la relación de méritos, ordenados según conste en la relación numerada.
No se valorarán los méritos acreditados con posterioridad a la fecha de finalización del
plazo de presentación de instancias.
El Tribunal, así como el Ayuntamiento, podrá realizar las actuaciones de comprobación
correspondientes de la documentación presentada y podrán requerir en cualquier
momento del proceso a los/las aspirantes para que acrediten la veracidad de las
circunstancias y documentos aportados objeto de valoración, mediante la exhibición del
original.
CVE:
BOP-2023-840
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 14 de febrero de 2023
N.º 0031
Pág. 4763
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6. Facultades:
Los Tribunales actuarán con plena autonomía funcional, velando por la legalidad del
procedimiento y siendo responsables de garantizar su objetividad.
Asimismo, de acuerdo con el ordenamiento jurídico resolverán todas las dudas que surjan en la
aplicación de las presentes bases, y tomarán los acuerdos necesarios para el buen orden en el
desarrollo de cada convocatoria, estableciendo los criterios que deban adoptarse en relación
con los supuestos no previstos en ellas.
7. Indemnizaciones:
Las personas integrantes de los Tribunales de Selección tendrán derecho a indemnización,
según lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de Indemnizaciones por
Razón del Servicio o disposición posterior que lo modifique.
OCTAVA. SISTEMA DE SELECCIÓN. CONCURSO DE MÉRITOS.
1. Los procesos selectivos se realizarán a través del sistema de concurso de méritos.
2. Las personas interesadas deberán cumplimentar, junto con la solicitud de participación en el
proceso selectivo, el documento que relaciona los méritos presentados, conforme al Anexo de
la convocatoria, en el que harán constar experiencia profesional, titulaciones y cursos de
formación, que cumplan los requisitos previstos en las bases específicas en cada caso.
3. Normas de valoración:
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que
presenten.
El Tribunal no valorará los méritos que no estén acreditados documentalmente en la
forma descrita en la convocatoria.
Los documentos acreditativos de los méritos alegados deberán acompañar a la
instancia y a la relación de méritos, ordenados según conste en la relación numerada.
No se valorarán los méritos acreditados con posterioridad a la fecha de finalización del
plazo de presentación de instancias.
El Tribunal, así como el Ayuntamiento, podrá realizar las actuaciones de comprobación
correspondientes de la documentación presentada y podrán requerir en cualquier
momento del proceso a los/las aspirantes para que acrediten la veracidad de las
circunstancias y documentos aportados objeto de valoración, mediante la exhibición del
original.
CVE:
BOP-2023-840
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 14 de febrero de 2023
N.º 0031
Pág. 4763