Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casas del Castañar. (BOP-2023-839)
BOP-2023-839 Bases por las que se regirá la provisión de nueve Plaza de Gerocultor/a.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Si el/a candidato/a no realiza dicha notificación en el plazo indicado supondrá su exclusión
definitiva de la bolsa.
4. Serán causas de exclusión automática de la bolsa de trabajo las siguientes:
A) Renuncia al puesto de trabajo ofertado, sin acreditar causa justificada.
B) No contestar a la oferta en el plazo de 1 día a contar desde el recibí de la llamada o
correo electrónico sin causa justificada.
C) No superar el periodo de prueba establecido en el contrato de trabajo en su caso.
D) Si iniciado un expediente disciplinario al/a trabajador/a afectado/a se calificara la falta
como grave o muy grave.
E) Quienes incurran en la falsificación u omisión de los datos aportados en la solicitud.
F) La falta de presentación injustificada de la documentación requerida para la
realización del contrato, en el plazo establecido.
G) No presentarse en la fecha establecida por el Departamento de Personal al objeto de
proceder a la firma del contrato de trabajo, salvo causa de fuerza mayor debidamente
justificada.
H) Si una vez aceptada la oferta de contratación o durante la vigencia del contrato, el/a
interesado/a renunciase voluntariamente al mismo, será eliminado automáticamente de
la bolsa.
I) No comunicar al Ayuntamiento la finalización de la causa justificativa de la suspensión
en la bolsa en el plazo indicado al efecto.
5. En ningún caso se realizarán contrataciones que conlleven la superación de los límites
temporales establecidos para los contratos de duración determinada en el artículo 15 del Real
Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
del Estatuto de los/as Trabajadores/as, ni en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas
urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, ni en el Real Decreto-ley
32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la
estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.
CVE:
BOP-2023-839
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 14 de febrero de 2023
N.º 0031
Pág. 4747
definitiva de la bolsa.
4. Serán causas de exclusión automática de la bolsa de trabajo las siguientes:
A) Renuncia al puesto de trabajo ofertado, sin acreditar causa justificada.
B) No contestar a la oferta en el plazo de 1 día a contar desde el recibí de la llamada o
correo electrónico sin causa justificada.
C) No superar el periodo de prueba establecido en el contrato de trabajo en su caso.
D) Si iniciado un expediente disciplinario al/a trabajador/a afectado/a se calificara la falta
como grave o muy grave.
E) Quienes incurran en la falsificación u omisión de los datos aportados en la solicitud.
F) La falta de presentación injustificada de la documentación requerida para la
realización del contrato, en el plazo establecido.
G) No presentarse en la fecha establecida por el Departamento de Personal al objeto de
proceder a la firma del contrato de trabajo, salvo causa de fuerza mayor debidamente
justificada.
H) Si una vez aceptada la oferta de contratación o durante la vigencia del contrato, el/a
interesado/a renunciase voluntariamente al mismo, será eliminado automáticamente de
la bolsa.
I) No comunicar al Ayuntamiento la finalización de la causa justificativa de la suspensión
en la bolsa en el plazo indicado al efecto.
5. En ningún caso se realizarán contrataciones que conlleven la superación de los límites
temporales establecidos para los contratos de duración determinada en el artículo 15 del Real
Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
del Estatuto de los/as Trabajadores/as, ni en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas
urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, ni en el Real Decreto-ley
32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la
estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.
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