Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casas del Castañar. (BOP-2023-839)
BOP-2023-839 Bases por las que se regirá la provisión de nueve Plaza de Gerocultor/a.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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en la misma, de la puntuación obtenida y del orden de llamamiento en su caso, la cual será
expuesta al público en el Tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento, sin que
se efectúe notificación personal a ninguno de los/as interesados/as.
El órgano competente solo podrá denegar la aprobación de la propuesta de Bolsa de Trabajo
por motivos de legalidad a justificar en la resolución oportuna.
2. El llamamiento de los/as candidatos/as se efectuará de acuerdo con el orden de puntuación
obtenido en el proceso. El Ayuntamiento procederá a localizar al/a candidato/a de la bolsa de
empleo según el orden de prelación establecido mediante llamada telefónica o correo
electrónico que el/a candidato/a haya señalado en su solicitud. A estos efectos, los/as
interesados/as estarán obligados/as a comunicar cualquier variación en el número de teléfono
o correo electrónico señalado.
El llamamiento por cada candidato/a será único. El/a aspirante deberá dar una contestación a
la oferta de empleo en el plazo máximo de 1 día a contar desde el recibí de la llamada o correo
electrónico que se hará constar mediante diligencia al efecto, personándose en el
Ayuntamiento de Casas del Castañar o persona en quien delegue, debidamente acreditada, si
no pudiera presentarse por causas de fuerza mayor, cabe la aceptación por cualquier medio
que permita dejar constancia de ello.
En caso de no contestar a la primera llamada se realizarán dos intentos de llamada más en el
mismo día en horas distintas y se enviará un correo electrónico. Si no contesta a la oferta en el
plazo de 1 día a contar desde el recibí de la llamada o correo electrónico sin causa justificada,
será excluido de la bolsa de trabajo.
3. Se considerará causa justificada y conllevará la suspensión en la Bolsa de Empleo y el pase
a la situación de inactivo permaneciendo en el mismo puesto de la bolsa durante el periodo que
dure el motivo que haya conllevado la citada situación, la concurrencia de alguna de las
siguientes circunstancias, debidamente alegada y acreditada documentalmente:
a) Enfermedad del/a candidato7a, debidamente acreditada con Informe médico o
situación de baja por incapacidad temporal del interesado debiendo aportar la misma.
b) Maternidad, paternidad y adopción.
Una vez finalizada la causa justificativa de la suspensión, el interesado deberá comunicar al
Ayuntamiento de Casas del Castañar, en el plazo de 10 días en el Registro general de entrada,
tal circunstancia a efectos de tramitar el alta en la Bolsa, se dará como alta disponible a partir
del día siguiente al que comunique su disponibilidad.
CVE:
BOP-2023-839
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 14 de febrero de 2023
N.º 0031
Pág. 4746
expuesta al público en el Tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento, sin que
se efectúe notificación personal a ninguno de los/as interesados/as.
El órgano competente solo podrá denegar la aprobación de la propuesta de Bolsa de Trabajo
por motivos de legalidad a justificar en la resolución oportuna.
2. El llamamiento de los/as candidatos/as se efectuará de acuerdo con el orden de puntuación
obtenido en el proceso. El Ayuntamiento procederá a localizar al/a candidato/a de la bolsa de
empleo según el orden de prelación establecido mediante llamada telefónica o correo
electrónico que el/a candidato/a haya señalado en su solicitud. A estos efectos, los/as
interesados/as estarán obligados/as a comunicar cualquier variación en el número de teléfono
o correo electrónico señalado.
El llamamiento por cada candidato/a será único. El/a aspirante deberá dar una contestación a
la oferta de empleo en el plazo máximo de 1 día a contar desde el recibí de la llamada o correo
electrónico que se hará constar mediante diligencia al efecto, personándose en el
Ayuntamiento de Casas del Castañar o persona en quien delegue, debidamente acreditada, si
no pudiera presentarse por causas de fuerza mayor, cabe la aceptación por cualquier medio
que permita dejar constancia de ello.
En caso de no contestar a la primera llamada se realizarán dos intentos de llamada más en el
mismo día en horas distintas y se enviará un correo electrónico. Si no contesta a la oferta en el
plazo de 1 día a contar desde el recibí de la llamada o correo electrónico sin causa justificada,
será excluido de la bolsa de trabajo.
3. Se considerará causa justificada y conllevará la suspensión en la Bolsa de Empleo y el pase
a la situación de inactivo permaneciendo en el mismo puesto de la bolsa durante el periodo que
dure el motivo que haya conllevado la citada situación, la concurrencia de alguna de las
siguientes circunstancias, debidamente alegada y acreditada documentalmente:
a) Enfermedad del/a candidato7a, debidamente acreditada con Informe médico o
situación de baja por incapacidad temporal del interesado debiendo aportar la misma.
b) Maternidad, paternidad y adopción.
Una vez finalizada la causa justificativa de la suspensión, el interesado deberá comunicar al
Ayuntamiento de Casas del Castañar, en el plazo de 10 días en el Registro general de entrada,
tal circunstancia a efectos de tramitar el alta en la Bolsa, se dará como alta disponible a partir
del día siguiente al que comunique su disponibilidad.
CVE:
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Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Martes, 14 de febrero de 2023
N.º 0031
Pág. 4746