Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral de Municipios Valle del Jerte. (BOP-2023-820)
BOP-2023-820 Bases Selección Trabajador/a Social del SSB de la Mancomunidad Integral del Valle del Jerte.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo
ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie. No podrán formar parte del Tribunal
quienes, en el ámbito de actividades privadas, hubiesen realizado tareas de formación o
preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de
la correspondiente convocatoria.
4.3. Composición.
Los/as miembros del Tribunal, deberán ser funcionarios/as de carrera o personal laboral
indefinido, pudiendo ser empleados/as municipales o de otras Administraciones Públicas,
ostentando los siguientes cargos (1 Presidente/a, 3 empleados/as públicos/as, de los cuales
uno/a será designado/a por la Junta de Extremadura y dos por la Diputación de Cáceres y 1
Secretario/a con voz, pero sin voto).
4.4. Observadores/as sindicales.
A iniciativa de cada central sindical podrán estar presentes, durante la totalidad del proceso
selectivo, un/a observador/a por cada una de las centrales u organizaciones sindicales con
representatividad en el ámbito en la Mancomunidad del Valle del Jerte. No podrán participar
como observadores/as en las fases y actos del proceso selectivo, en los que se delibere,
decida y materialice el contenido de las pruebas, antes de su realización.
4.5. Asesores/as especialistas.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores/as especialistas, para
todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores se limitarán a la colaboración que, en función
de sus especialidades técnicas, les solicite el Tribunal, por lo que actuarán con voz, pero sin
voto.
4.6. Constitución de sesiones del Tribunal.
Para la válida constitución del órgano, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y
toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, del/a Presidente/a y
Secretario/a o en su caso, de quienes les suplan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.
4.7. La actuación del Tribunal.
El Tribunal debe ajustarse estrictamente a las bases de la convocatoria. Resolverá, por
mayoría de votos de sus miembros presentes, todas las dudas y propuestas que surjan para la
aplicación de las normas contenidas en estas bases, y estará facultado para resolver las
CVE:
BOP-2023-820
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 10 de febrero de 2023
N.º 0029
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ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie. No podrán formar parte del Tribunal
quienes, en el ámbito de actividades privadas, hubiesen realizado tareas de formación o
preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de
la correspondiente convocatoria.
4.3. Composición.
Los/as miembros del Tribunal, deberán ser funcionarios/as de carrera o personal laboral
indefinido, pudiendo ser empleados/as municipales o de otras Administraciones Públicas,
ostentando los siguientes cargos (1 Presidente/a, 3 empleados/as públicos/as, de los cuales
uno/a será designado/a por la Junta de Extremadura y dos por la Diputación de Cáceres y 1
Secretario/a con voz, pero sin voto).
4.4. Observadores/as sindicales.
A iniciativa de cada central sindical podrán estar presentes, durante la totalidad del proceso
selectivo, un/a observador/a por cada una de las centrales u organizaciones sindicales con
representatividad en el ámbito en la Mancomunidad del Valle del Jerte. No podrán participar
como observadores/as en las fases y actos del proceso selectivo, en los que se delibere,
decida y materialice el contenido de las pruebas, antes de su realización.
4.5. Asesores/as especialistas.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores/as especialistas, para
todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores se limitarán a la colaboración que, en función
de sus especialidades técnicas, les solicite el Tribunal, por lo que actuarán con voz, pero sin
voto.
4.6. Constitución de sesiones del Tribunal.
Para la válida constitución del órgano, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y
toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, del/a Presidente/a y
Secretario/a o en su caso, de quienes les suplan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.
4.7. La actuación del Tribunal.
El Tribunal debe ajustarse estrictamente a las bases de la convocatoria. Resolverá, por
mayoría de votos de sus miembros presentes, todas las dudas y propuestas que surjan para la
aplicación de las normas contenidas en estas bases, y estará facultado para resolver las
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