Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral de Municipios Valle del Jerte. (BOP-2023-820)
BOP-2023-820 Bases Selección Trabajador/a Social del SSB de la Mancomunidad Integral del Valle del Jerte.
24 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
cuestiones que puedan suscitarse durante la realización de las pruebas, así como para adoptar
las medidas necesarias que garanticen el debido orden en las mismas en todo lo no previsto en
las bases.
4.8. Abstención y Recusación.
Los/as componentes del Tribunal al igual que los/as observadores/as sindicales, deberán
abstenerse de formar parte del mismo, comunicándolo a la autoridad convocante, a partir de la
publicación de las listas de aspirantes admitidos/as, cuando se dé alguna causa de abstención
señalada en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público. Así mismo, los/as aspirantes podrán recusarlos/as (art.24 de la Ley 40/15).
Los/as aspirantes podrán, en los casos señalados en el párrafo anterior, promover la
recusación de los/as miembros del Tribunal, para ello dispondrán de un plazo de 10 días
hábiles desde la publicación de la composición del Tribunal (Artículo 24.1 Ley 40/2015).
4.9. Clasificación del Tribunal.
El Tribunal que actúe en esta prueba selectiva tendrá la categoría primera, de las recogidas en
el Anexo IV del Real Decreto 462/2002 de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del
servicio.
4.10. Revisión de Resoluciones del Tribunal.
Las resoluciones del Tribunal vinculan a la Administración, sin prejuicio de que ésta, en su
caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en el Título V Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en cuyo
caso habrán de practicarse de nuevo las pruebas o trámites afectados por las irregularidades.
Contra las resoluciones y actos de los órganos de selección y sus actos de trámite que impidan
continuar el procedimiento o produzcan indefensión podrá interponerse recurso de alzada ante
la Presidencia.
QUINTA. ACTUACIÓN DE LAS PERSONAS ASPIRANTES.
El orden de actuación de las personas aspirantes en los ejercicios que no se puedan realizar
conjuntamente, se iniciará por orden alfabético de apellidos según sorteo público que se
efectuará previamente para determinar el orden de actuación en las pruebas selectivas
convocadas por esta Corporación.
Los/as opositores/as, con la salvedad fijada con anterioridad, serán convocados/as en
CVE:
BOP-2023-820
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 10 de febrero de 2023
N.º 0029
Pág. 4584