Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral de Municipios Valle del Jerte. (BOP-2023-820)
BOP-2023-820 Bases Selección Trabajador/a Social del SSB de la Mancomunidad Integral del Valle del Jerte.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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aspirantes que hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán
manifestarlo en el mismo plazo.
Aquellas personas que dentro del plazo señalado no subsanen el defecto que motivó la
exclusión o no presenten reclamación justificando su derecho a ser incluidas en la relación de
admitidos/as, serán definitivamente excluidas de la realización de las pruebas.
En el término de diez días hábiles desde que termine el plazo de subsanación de errores y
reclamaciones se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, en el tablón de anuncios de la
sede electrónica de la Mancomunidad Integral del Valle del Jerte, resolución elevando a
definitiva la lista provisional de aspirantes, incluyendo en su caso a los/as excluidos/as que
hayan subsanado errores u omisiones. En dicha resolución se determinará el lugar, fecha y
hora de la celebración de la sesión del Tribunal para llevar a cabo la selección mediante
Concurso-Oposición.
CUARTA. TRIBUNAL CALIFICADOR.
4.1. Normativa del Tribunal.
El tribunal se conformará según el artículo 60 del Texto Refundido del Estatuto Básico del/a
Empleado/a público/a, artículo 8 del Decreto 201/1995, de 26 de diciembre, por el que se
aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Comunidad Autónoma
de Extremadura y artículo 4 del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio. En todo lo no previsto
expresamente en estas bases, será de aplicación a los Tribunales Calificadores lo dispuesto
para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público y supletoriamente, el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio
de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4.2. Normas generales.
Estará constituido por un número impar de miembros no inferior a cinco, debiendo designarse
el mismo número de suplentes. Se procurará que tengan un perfil profesional, administrativo o
académico acorde con las características funcionales del puesto objeto del proceso de
selección. Asimismo, la totalidad de sus miembros deberá poseer un nivel de titulación igual o
superior al exigido para el ingreso en el Cuerpo o Escala de que se trate.
En la designación de sus miembros se tenderá a la paridad entre hombres y mujeres, en
cumplimiento de lo establecido en el artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo
para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
CVE:
BOP-2023-820
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 10 de febrero de 2023
N.º 0029
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manifestarlo en el mismo plazo.
Aquellas personas que dentro del plazo señalado no subsanen el defecto que motivó la
exclusión o no presenten reclamación justificando su derecho a ser incluidas en la relación de
admitidos/as, serán definitivamente excluidas de la realización de las pruebas.
En el término de diez días hábiles desde que termine el plazo de subsanación de errores y
reclamaciones se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, en el tablón de anuncios de la
sede electrónica de la Mancomunidad Integral del Valle del Jerte, resolución elevando a
definitiva la lista provisional de aspirantes, incluyendo en su caso a los/as excluidos/as que
hayan subsanado errores u omisiones. En dicha resolución se determinará el lugar, fecha y
hora de la celebración de la sesión del Tribunal para llevar a cabo la selección mediante
Concurso-Oposición.
CUARTA. TRIBUNAL CALIFICADOR.
4.1. Normativa del Tribunal.
El tribunal se conformará según el artículo 60 del Texto Refundido del Estatuto Básico del/a
Empleado/a público/a, artículo 8 del Decreto 201/1995, de 26 de diciembre, por el que se
aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Comunidad Autónoma
de Extremadura y artículo 4 del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio. En todo lo no previsto
expresamente en estas bases, será de aplicación a los Tribunales Calificadores lo dispuesto
para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público y supletoriamente, el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio
de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4.2. Normas generales.
Estará constituido por un número impar de miembros no inferior a cinco, debiendo designarse
el mismo número de suplentes. Se procurará que tengan un perfil profesional, administrativo o
académico acorde con las características funcionales del puesto objeto del proceso de
selección. Asimismo, la totalidad de sus miembros deberá poseer un nivel de titulación igual o
superior al exigido para el ingreso en el Cuerpo o Escala de que se trate.
En la designación de sus miembros se tenderá a la paridad entre hombres y mujeres, en
cumplimiento de lo establecido en el artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo
para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
CVE:
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Verificable
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Viernes, 10 de febrero de 2023
N.º 0029
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