Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral de Municipios Valle del Jerte. (BOP-2023-820)
BOP-2023-820 Bases Selección Trabajador/a Social del SSB de la Mancomunidad Integral del Valle del Jerte.
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La fase de concurso valorará los siguientes aspectos:
a) Experiencia Profesional (Puntuación máxima 3).
Por servicios prestados en las Administraciones Públicas, en calidad de funcionario/a de
carrera o interino/a, o contratado laboral fijo, indefinido o temporal, en un puesto de trabajo
similar al que se opta a la promoción interna: Se asignará una puntuación de 0,020 por mes
hasta un máximo de 3.
Se entenderá por Administración Pública lo dispuesto en el artículo 2.3 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En cuanto a la acreditación de estos servicios, los prestados en la Mancomunidad Integral del
Valle del Jerte se certificarán de oficio por esta Administración.
Los servicios prestados en cualquier otra Administración Pública se acreditarán mediante
certificación emitida por la unidad administrativa en la que hubiera prestados sus servicios, en
la cual deberá constar la siguiente información:
- Puesto y funciones realizadas.
- Tipo de vínculo (fijo, temporal, indefinido no fijo de plantilla, formación).
- Régimen jurídico de vinculación (laboral, funcionario, estatutario).
- Fecha de inicio y de fin de cada una de las vinculaciones.
- Total de días de vinculación y régimen de jornada (completa, tiempo parcial).
b) Cursos de formación (Puntuación máxima 3).
b.1) Cuestiones comunes a la valoración de esta fase del concurso.
Se valorarán los cursos de formación, recibidos o impartidos, cuyo contenido, a juicio del
Tribunal, esté directamente relacionado con las funciones propias del puesto de trabajo al que
se opta que hayan sido convocados, impartidos u homologados por el Instituto Nacional de
Administración Pública, por otros Institutos de Administración pública o por organizaciones
sindicales u otros agentes promotores dentro del marco del Acuerdo de Formación para el
empleo de las Administraciones Públicas (IV Acuerdo de Formación Continua en las
Administraciones Públicas), Universidades y colegios profesionales.
Se valorará, únicamente, ya sea por asistir o por impartir, una única edición del curso o acción
CVE:
BOP-2023-820
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 10 de febrero de 2023
N.º 0029
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