Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Calzadilla. (BOP-2023-750)
BOP-2023-750 Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal reguladora de IBI.
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2. Finalizado el plazo de pago voluntario sin que la deuda se haya satisfecho, se iniciará el
periodo ejecutivo de recaudación, lo que comporta el devengo del recargo del 20 por 100 del
importe de la deuda no ingresada, así como el de los intereses de demora correspondientes.
Dicho recargo será del 10 por 100 cuando la deuda se ingrese antes de que haya sido
notificada al/a deudo/ar la providencia del apremio.
ARTÍCULO 12. Gestión.
1.- La gestión, liquidación, recaudación, e inspección del impuesto, se llevara a cabo por el
órgano competente de la administración que resulte competente, bien en virtud de competencia
propia o acuerdo de delegación de competencias; y todo ello conforme a lo preceptuado en los
artículos 7,8 y 77 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado
por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo; así como en las demás disposiciones que
resulten de aplicación.
2.- La gestión, liquidación, recaudación, e inspección del impuesto, se llevara a cabo conforme
lo preceptuado en los artículos 2.2, 10,11,12,13,76 y 77 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de
5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas
Locales; en las normas reguladoras del Catastro Inmobiliario; y en las demás disposiciones que
resulten de aplicación.
ARTÍCULO 13. Revisión.
1. Los actos de gestión e inspección catastral del Impuesto, serán revisables en los términos y
con arreglo a los procedimientos señalados en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales
y Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley del Catastro Inmobiliario.
2. Los actos de gestión tributaria del Impuesto, serán revisables conforme al procedimiento
aplicable a la Entidad que los dicte. En particular, los actos de gestión tributaria dictados por
una Entidad local se revisarán conforme a lo preceptuado en el artículo 14, del Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales.
CVE:
BOP-2023-750
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 9 de febrero de 2023
N.º 0028
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