Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Calzadilla. (BOP-2023-750)
BOP-2023-750 Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal reguladora de IBI.
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DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA. Modificación del impuesto.
Las modificaciones introducidas por la Ley de Presupuestos Generales del Estado o cualquier
otra norma con rango legal que afecten a cualquier elemento del presente impuesto serán de
aplicación automática dentro del ámbito de esta Ordenanza.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. APROBACIÓN, ENTRADA EN VIGOR Y MODIFICACIÓN DE
LA ORDENANZA FISCAL.
La presente Ordenanza, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Calzadilla con fecha 24 de
octubre de 2012, entrará en vigor en el momento de su publicación íntegra en el Boletín Oficial
de la Provincia y comenzará a aplicarse a partir del 1 de enero de 2013, permaneciendo en
vigor hasta su modificación o derogación expresa.
El Alcalde-Presidente Vº Bº El Secretario
Carlos Carlos Rodríguez Francisco Manuel Merino Palomino»
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora
de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se
podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-
Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de EXTREMADURA con sede en MÉRIDA, en
el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de
conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Calzadilla, 3 de febrero de 2023
Carlos Carlos Rodríguez
ALCALDE
CVE:
BOP-2023-750
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 9 de febrero de 2023
N.º 0028
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