Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Calzadilla. (BOP-2023-750)
BOP-2023-750 Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal reguladora de IBI.
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d. Del derecho de propiedad.
2. La realización de uno de los hechos imponibles descritos en el párrafo anterior, por el orden
establecido, determinará la no sujeción del inmueble a las siguientes modalidades previstas.
3. A los efectos de este Impuesto tendrán la consideración de bienes inmuebles rústicos,
bienes inmuebles urbanos y bienes inmuebles de características especiales los definidos como
tales en las normas reguladoras del Catastro inmobiliario. El carácter de urbano o rústico
dependerá de la naturaleza del suelo.
4. No están sujetos a este Impuesto:
a) Las carreteras, los caminos, las demás vías terrestres y los bienes del dominio
público marítimo-terrestre e hidráulico, siempre que sean de aprovechamiento público y
gratuito.
b) Los siguientes bienes inmuebles propiedad del Municipio:
- Los de dominios públicos afectos a uso público.
- El de dominio público afecto a un servicio público gestionado directamente por el
Ayuntamiento, excepto cuando se trate de inmuebles cedidos a terceros mediante
contraprestación.
- Los bienes patrimoniales, exceptuados igualmente los cedidos a terceros
mediante contraprestación.
ARTÍCULO 3. Exenciones.
- Estarán exentos/as del Impuesto:
a) Los que sean propiedad del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las
Entidades Locales que estén directamente afectos a la seguridad ciudadana y a los
servicios educativos y penitenciarios, así como los del Estado afectos a la Defensa
Nacional.
b) Los bienes comunales y los montes vecinales en mano común.
c) Los de la Iglesia Católica, en los términos previstos en el Acuerdo entre el Estado
Español y la Santa Sede sobre Asuntos Económicos, de 3 de enero de 1979, y los de
las Asociaciones confesionales no católicas legalmente reconocidas, en los términos
CVE:
BOP-2023-750
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 9 de febrero de 2023
N.º 0028
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