Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Calzadilla. (BOP-2023-750)
BOP-2023-750 Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal reguladora de IBI.
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establecidos en los respectivos Acuerdos de Cooperación suscritos en virtud de lo
dispuesto en el artículo 16 de la Constitución.
d) Los de la Cruz Roja Española.
e) Los inmuebles a los que sea de aplicación la exención en virtud de Convenios
Internacionales en vigor y, a condición de reciprocidad, los de los Gobiernos extranjeros
destinados a su representación diplomática, consular, o a sus Organismos oficiales.
f) La superficie de los montes poblados con especies de crecimiento lento
reglamentariamente determinadas, cuyo principal aprovechamiento sea la madera o el
corcho, siempre que la densidad del arbolado sea la propia o normal de la especie de
que se trate.
g) Los terrenos ocupados por las líneas de ferrocarriles y los edificios enclavados en los
mismos terrenos, que estén dedicados a estaciones, almacenes o a cualquier otro
servicio indispensable para la explotación de dichas líneas. No están exentos, por
consiguiente, los establecimientos de hostelería, espectáculos, comerciales y de
esparcimiento, las casas destinadas a viviendas de los/as empleados/as, las oficinas de
la dirección ni las instalaciones fabriles.
ARTÍCULO 4. Sujetos Pasivos.
Son sujetos pasivos, a título de contribuyentes, las personas naturales y jurídicas y las
Entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria, que ostenten la titularidad del derecho que, en cada caso, sea constitutivo del hecho
imponible de este impuesto.
En el supuesto de concurrencia de varios concesionarios sobre un mismo inmueble de
características especiales, será sustituto/a del/a contribuyente el que deba satisfacer el mayor
canon.
Lo dispuesto en el párrafo anterior será de aplicación sin perjuicio de la facultad del sujeto
pasivo de repercutir la carga tributaria soportada conforme a las normas de derecho común. El
Ayuntamiento repercutirá la totalidad de la cuota líquida del Impuesto en quienes, no reuniendo
la condición de sujetos pasivos, hagan uso mediante contraprestación de sus bienes
demaniales o patrimoniales.
CVE:
BOP-2023-750
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 9 de febrero de 2023
N.º 0028
Pág. 4318
dispuesto en el artículo 16 de la Constitución.
d) Los de la Cruz Roja Española.
e) Los inmuebles a los que sea de aplicación la exención en virtud de Convenios
Internacionales en vigor y, a condición de reciprocidad, los de los Gobiernos extranjeros
destinados a su representación diplomática, consular, o a sus Organismos oficiales.
f) La superficie de los montes poblados con especies de crecimiento lento
reglamentariamente determinadas, cuyo principal aprovechamiento sea la madera o el
corcho, siempre que la densidad del arbolado sea la propia o normal de la especie de
que se trate.
g) Los terrenos ocupados por las líneas de ferrocarriles y los edificios enclavados en los
mismos terrenos, que estén dedicados a estaciones, almacenes o a cualquier otro
servicio indispensable para la explotación de dichas líneas. No están exentos, por
consiguiente, los establecimientos de hostelería, espectáculos, comerciales y de
esparcimiento, las casas destinadas a viviendas de los/as empleados/as, las oficinas de
la dirección ni las instalaciones fabriles.
ARTÍCULO 4. Sujetos Pasivos.
Son sujetos pasivos, a título de contribuyentes, las personas naturales y jurídicas y las
Entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria, que ostenten la titularidad del derecho que, en cada caso, sea constitutivo del hecho
imponible de este impuesto.
En el supuesto de concurrencia de varios concesionarios sobre un mismo inmueble de
características especiales, será sustituto/a del/a contribuyente el que deba satisfacer el mayor
canon.
Lo dispuesto en el párrafo anterior será de aplicación sin perjuicio de la facultad del sujeto
pasivo de repercutir la carga tributaria soportada conforme a las normas de derecho común. El
Ayuntamiento repercutirá la totalidad de la cuota líquida del Impuesto en quienes, no reuniendo
la condición de sujetos pasivos, hagan uso mediante contraprestación de sus bienes
demaniales o patrimoniales.
CVE:
BOP-2023-750
Verificable
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Jueves, 9 de febrero de 2023
N.º 0028
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