Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Calzadilla. (BOP-2023-750)
BOP-2023-750 Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal reguladora de IBI.
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Sección I - Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Calzadilla
ANUNCIO. Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal reguladora de IBI.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda
automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de modificación de la
Ordenanza Fiscal Reguladora de IBI, cuyo texto íntegro se hace público, para su general
conocimiento y en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de
las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
«ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES
ARTÍCULO 1. Normativa aplicable.
El Impuesto sobre Bienes Inmuebles se regirá en este municipio:
a -.Por las normas reguladoras del mismo, contenidas en el Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora
de las Haciendas Locales y por las disposiciones legales y reglamentarias que
complementen y desarrollen esta Ley.
b -. Por la presente Ordenanza Fiscal.
ARTÍCULO 2. Hecho Imponible.
1. El hecho imponible del Impuesto sobre Bienes Inmuebles está constituido por la titularidad
sobre los bienes inmuebles rústicos y urbanos y sobre los bienes inmuebles de características
especiales, de los siguientes derechos:
a. De concesión administrativa sobre un bien inmueble o sobre los servicios públicos a
que se hallen afectos.
b. De un Derecho Real de superficie.
c. De un Derecho Real de usufructo.
CVE:
BOP-2023-750
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 9 de febrero de 2023
N.º 0028
Pág. 4316
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Calzadilla
ANUNCIO. Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal reguladora de IBI.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda
automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de modificación de la
Ordenanza Fiscal Reguladora de IBI, cuyo texto íntegro se hace público, para su general
conocimiento y en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de
las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
«ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES
ARTÍCULO 1. Normativa aplicable.
El Impuesto sobre Bienes Inmuebles se regirá en este municipio:
a -.Por las normas reguladoras del mismo, contenidas en el Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora
de las Haciendas Locales y por las disposiciones legales y reglamentarias que
complementen y desarrollen esta Ley.
b -. Por la presente Ordenanza Fiscal.
ARTÍCULO 2. Hecho Imponible.
1. El hecho imponible del Impuesto sobre Bienes Inmuebles está constituido por la titularidad
sobre los bienes inmuebles rústicos y urbanos y sobre los bienes inmuebles de características
especiales, de los siguientes derechos:
a. De concesión administrativa sobre un bien inmueble o sobre los servicios públicos a
que se hallen afectos.
b. De un Derecho Real de superficie.
c. De un Derecho Real de usufructo.
CVE:
BOP-2023-750
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 9 de febrero de 2023
N.º 0028
Pág. 4316