Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2023-748)
BOP-2023-748 Bases Reguladoras de la Convocatoria Pública de Subvenciones destinadas a Asociaciones de Vecinos/as de la Ciudad de Cáceres para el año 2023.
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 Proyecto de actividades a desarrollar, valorándose en el mismo:
- Actividades presupuestadas (interés social, objetivos, metodología y número de
beneficiarios)
- La participación y colaboración de la entidad con el Ayuntamiento de Cáceres en las
diferentes actuaciones programadas tanto de las organizadas por la Concejalía de
Igualdad LGBTI, Cooperación, Participación Ciudadana y Barrios como otras áreas del
Excmo. Ayuntamiento de Cáceres.
- Asistencias a los Órganos de participación que sean convocados, por ejemplo Consejos
sectoriales, consejos de distrito, etc.
2.- La asignación de Subvenciones se realizará de conformidad con los siguientes criterios:
A) EN LA MODALIDAD MANTENIMIENTO:
A.- Capacidad económica autónoma. Se valoraran, mediante la documentación prevista en
las bases y lo cumplimentación completa de todos los datos del anexo VI, los gastos soportados por
las entidades que se consideren necesarios para el mantenimiento ordinario de la asociación
tomando como base los realizados en el año anterior a la solicitud con las correcciones oportunas en
función de un incremento del gasto justificado oportunamente. A dichos gastos se les descontarán
los ingresos obtenidos relacionados directamente con la tenencia de sedes sociales como alquiler de
cafetería /salón social o otros ingresos.
Se valoraran los gastos según el siguiente baremo:
Gastos de mantenimiento de las sedes sociales de entidades
- 40 puntos en el caso de balance gastos ingresos/gastos corrientes de mantenimiento
corrientes superiores a 4000 euros.
- 36 puntos en el caso de balance gastos ingresos/gastos corrientes de mantenimiento entre
3000 y 4.000 euros.
- 32 puntos en el caso re balance gastos ingresos/gastos corrientes de mantenimiento
superiores a 2000 euros e inferiores a 3.000 euros
- 28 puntos en el caso de balance gastos ingresos/gastos corrientes de mantenimiento
superiores a 1500 euros
- 24 puntos en el caso de balance gastos ingresos/gastos corrientes de mantenimiento entre
1000 y 1500 euros.
- 20 puntos en el caso de balance gastos ingresos/gastos corrientes de mantenimiento entre
500 y 1000 euros y con gastos ordinarios superiores a 1500 euros
- 16 puntos en el caso de balance gastos ingresos/gastos corrientes de mantenimiento entre
500 y 1000 euros y con gastos ordinarios inferiores a 1500 euros.
- 12 puntos en el caso de balances inferiores a 500 euros y con gastos ordinarios superiores a
1000 euros.
CVE:
BOP-2023-748
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 9 de febrero de 2023
N.º 0028
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