Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2023-748)
BOP-2023-748 Bases Reguladoras de la Convocatoria Pública de Subvenciones destinadas a Asociaciones de Vecinos/as de la Ciudad de Cáceres para el año 2023.
48 páginas totales
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3.- Examinadas las alegaciones presentadas, en su caso, por los/las interesados/as, se
formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el/la solicitante o la relación de
solicitantes para los que se propone la concesión de subvención, y su cuantía, especificando su
evaluación y los criterios seguidos para efectuarla. Asimismo especificará los conceptos y actividades
objeto de subvención y la determinación de la cuantía máxima imputable a cada uno de los
conceptos.
4.-La propuesta de resolución provisional o definitiva no crea derecho alguno a favor del
beneficiario propuesto, frente a este Ayuntamiento, mientras no se le haya notificado la resolución
de concesión.
5.- La concesión de la subvención se realizará mediante Resolución de la Ilmo. Sr. Alcalde-
Presidente, y en ella se especificará la entidad que resulta beneficiaria de la subvención, el objeto de
la misma, la actuación subvencionable, la cuantía total de la ayuda otorgada, y las condiciones y
obligaciones a que queda sujeto el beneficiario, indicándose las consecuencias derivadas de su
incumplimiento.
6.- El Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente como órgano competente dictará resolución en el plazo
máximo de 15 días desde la elevación de la propuesta de resolución anterior.
7.- El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis
meses contados a partir de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. El
vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para
entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
8.- La resolución del procedimiento se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto
en el artículo 40 de la Ley 39/ 2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
9.- Las resoluciones del procedimiento de concesión agotan la vía administrativa, y contra
ellas podrá interponerse potestativamente recurso de reposición previo al contencioso
administrativo, ante el mismo órgano que las dictó, de conformidad con lo establecido en los
artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
BASE SÉPTIMA.- CRITERIOS DE VALORACIÓN
La asignación de Subvenciones se realizará de manera proporcional a la puntuación obtenida
y al coste del proyecto presentado por cada entidad, hasta agotar el crédito disponible, de acuerdo a
los siguientes criterios:
1.- El procedimiento de concesión de las subvenciones será el de concurrencia competitiva,
procedimiento por el cual la concesión de las subvenciones se realizará mediante comparación de las
solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación de las mismas de acuerdo con los criterios
de valoración, fijados en estas bases, y adjudicar, con el límite fijado en las mismas dentro del crédito
disponible, aquéllas que hayan tenido más valoración en aplicación de los citados criterios.
Número de socios de la entidad solicitante
Memoria de actividades correspondiente al ejercicio anterior
CVE:
BOP-2023-748
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 9 de febrero de 2023
N.º 0028
Pág. 4277
3.- Examinadas las alegaciones presentadas, en su caso, por los/las interesados/as, se
formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el/la solicitante o la relación de
solicitantes para los que se propone la concesión de subvención, y su cuantía, especificando su
evaluación y los criterios seguidos para efectuarla. Asimismo especificará los conceptos y actividades
objeto de subvención y la determinación de la cuantía máxima imputable a cada uno de los
conceptos.
4.-La propuesta de resolución provisional o definitiva no crea derecho alguno a favor del
beneficiario propuesto, frente a este Ayuntamiento, mientras no se le haya notificado la resolución
de concesión.
5.- La concesión de la subvención se realizará mediante Resolución de la Ilmo. Sr. Alcalde-
Presidente, y en ella se especificará la entidad que resulta beneficiaria de la subvención, el objeto de
la misma, la actuación subvencionable, la cuantía total de la ayuda otorgada, y las condiciones y
obligaciones a que queda sujeto el beneficiario, indicándose las consecuencias derivadas de su
incumplimiento.
6.- El Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente como órgano competente dictará resolución en el plazo
máximo de 15 días desde la elevación de la propuesta de resolución anterior.
7.- El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis
meses contados a partir de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. El
vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para
entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
8.- La resolución del procedimiento se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto
en el artículo 40 de la Ley 39/ 2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
9.- Las resoluciones del procedimiento de concesión agotan la vía administrativa, y contra
ellas podrá interponerse potestativamente recurso de reposición previo al contencioso
administrativo, ante el mismo órgano que las dictó, de conformidad con lo establecido en los
artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
BASE SÉPTIMA.- CRITERIOS DE VALORACIÓN
La asignación de Subvenciones se realizará de manera proporcional a la puntuación obtenida
y al coste del proyecto presentado por cada entidad, hasta agotar el crédito disponible, de acuerdo a
los siguientes criterios:
1.- El procedimiento de concesión de las subvenciones será el de concurrencia competitiva,
procedimiento por el cual la concesión de las subvenciones se realizará mediante comparación de las
solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación de las mismas de acuerdo con los criterios
de valoración, fijados en estas bases, y adjudicar, con el límite fijado en las mismas dentro del crédito
disponible, aquéllas que hayan tenido más valoración en aplicación de los citados criterios.
Número de socios de la entidad solicitante
Memoria de actividades correspondiente al ejercicio anterior
CVE:
BOP-2023-748
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 9 de febrero de 2023
N.º 0028
Pág. 4277