Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2023-748)
BOP-2023-748 Bases Reguladoras de la Convocatoria Pública de Subvenciones destinadas a Asociaciones de Vecinos/as de la Ciudad de Cáceres para el año 2023.
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- 6 puntos en el caso de balances inferiores a 500 euros y con gastos ordinarios inferiores a
1000 euros.
Se atribuirán 20 puntos a todas aquellas entidades que tengan contratada conexión de banda
ancha a Internet, son adicionales
Los gastos de suministro que se consideren básicos (agua, luz, seguros,…) se computarán en su
totalidad, estableciendo topes y ponderaciones en el resto de suministros que se consideren opcionales
tales como telefonía, gastos de consumibles…
B.- Representatividad de la entidad
Se computará el nº de socios/as de la asociación y se asignará proporcionalmente con
respecto al siguiente baremo:
 Menos de 100 socios/as; 5 puntos
 Menos de 200 socios/as: 10 puntos
 Entre 200 y 400 socios/as será el resultado de aplicar la siguiente fórmula: nº de socios
dividido por 20
 Más de 401 socios/as: 20 puntos.
C.- Grado de interés o utilidad ciudadana:
Valoración de 0 a 20 puntos de las actividades, horario, servicios y usuarios de la sede social
con arreglo a los criterios previstos en la Ordenanza reguladora de subvenciones del Excmo.
Ayuntamiento de Cáceres y en especial el interés general de las actividades y beneficio para los
ciudadanos de Cáceres, teniendo en cuenta especialmente la complementariedad con las actividades
y competencias municipales.
No se subvencionará nada en mantenimiento cuando:
 No se tengan gastos de los referidos en la base segunda o estos sean inferiores a 300 euros.
 No se presente la documentación completa referida en las bases que permita determinar el
grado de capacidad económica autónoma para el mantenimiento de la asociación y la
acreditación de la representación de la entidad en virtud de inscripción registral en el registro
de asociaciones.
 Los gastos soportados de electricidad, agua, basura y alcantarillado y otros gastos de
mantenimiento por cada asociación sean inferiores a los ingresos provenientes del
arrendamiento de Cafetería-Salón social y de otras actividades económicas de cada centro
social.
Se debe aplicar el protocolo aprobado por Junta Gobierno Local del Ayuntamiento de
Cáceres el pasado 7 de mayo 2022: PROTOCOLO DEL AYUNTAMIENTO DE CÁCERES PARA LA
REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE DIVERSA ÍNDOLE EN ESPACIOS MUNICIPALES DE INTERIOR
CON ACCESOS ABIERTOS AL PÚBLICO
CVE:
BOP-2023-748
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 9 de febrero de 2023
N.º 0028
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