Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Viandar de la Vera. (BOP-2023-704)
BOP-2023-704 Bases Generales de las plazas incluidas en el proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal en aplicación de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre.
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Ayuntamiento de Viandar de la Vera
2.2. Los/as aspirantes deberán poseer o estar condiciones de cumplir los requisitos de
participación establecidos en esta base en la fecha de finalización del plazo de presentación
de solicitudes y mantenerlos durante todo el proceso selectivo.
TERCERA. Información, difusión y publicidad. Instancias de participación.
3.1. Información, difusión y publicidad. Toda la información relativa al proceso de la
convocatoria se publicará en los Tablones de Anuncios de este Ayuntamiento, analógico y de
la sede electrónica (https://viandardelavera.sedelectronica.es/board): convocatorias, plazos y
modelos de documentos que deberán utilizarse; listas provisionales y definitivas que se
produzcan en el desarrollo de la convocatoria; lugares de celebración de los ejercicios,
resultados de los mismos; y actos que se deriven de los distintos momentos administrativos.
Además, las convocatorias se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres.
3.2. Instancias.
Las instancias para formar parte en estos procesos selectivos se dirigirán a la Alcaldía del
Ayuntamiento de Viandar de la Vera, en el modelo habilitado al efecto (Anexo de las Bases
Generales).
Las instancias se presentarán en el Registro General de este Ayuntamiento o en alguno de los
lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, del 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de 20 días hábiles
contados desde el día siguiente al de la convocatoria de cada puesto de trabajo
(Base Específica) en el Boletín Oficial del Estado.
En las instancias/solicitudes de participación deberán relacionarse los méritos que deban ser
baremados por el Tribunal. Las solicitudes deberán ir acompañadas de copia simple de los
documentos que acrediten los requisitos exigidos para el acceso a la plaza y de los
documentos que acrediten los méritos que se aleguen.
En ningún caso se valorarán méritos no alegados en la solicitud o no acreditados
documentalmente.
La fecha límite para la valoración de los méritos será la de publicación de las convocatorias
de cada puesto en el BOE.
Para cada plaza a la que se aspire se deberá presentar su instancia correspondiente,
debiendo recoger cada instancia el contenido especificado en este apartado.
El Tribunal Calificador o los órganos competentes del Ayuntamiento de Viandar de la Vera,
puedan requerir a los/as aspirantes que acrediten la veracidad de las circunstancias y
documentos aportados y que deban ser objeto de valoración. Se iniciará expediente de
comprobación acerca del cumplimiento de dichos requisitos por los/as aspirantes, con trámite
de audiencia al/la interesado/a. El órgano convocante resolverá de forma motivada lo que
proceda.
CUARTA. Admisión de los/as aspirantes.
4.1. Para ser admitido/a al proceso selectivo bastará con que los/las aspirantes manifiesten
en sus solicitudes que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base
correspondiente, referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.
El cumplimiento de estos requisitos será acreditado mediante la presentación de los
documentos que se determinen en la correspondiente convocatoria.
4.2. Terminado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará Resolución
Ayuntamiento de Viandar de la Vera
Avda. de la Constitución, 32, Viandar de la Vera. 10492 (Cáceres). Tfno. 927573631. Fax: 927573743
Cód.
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3JJYX9JSHYQS9CGJTF952F6MP
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Verificación:
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Martes, 7 de febrero de 2023
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