Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Viandar de la Vera. (BOP-2023-704)
BOP-2023-704 Bases Generales de las plazas incluidas en el proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal en aplicación de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre.
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Ayuntamiento de Viandar de la Vera
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del/a Empleado/a
Público/a, la Ley 13/2015, de 8 de abril, de la Función Pública de Extremadura y lo previsto
en el III Plan de Igualdad entre mujeres y hombres.
1.3 Los puestos de trabajo convocados mediante las presentes bases tiene carácter de
laboral fijo. Para su clasificación en grupos, en función de la titulación académica requerida,
se toma como referencia el III Convenio Único de Personal Laboral de la Administración
General del Estado. Las retribuciones que corresponden a cada puesto de trabajo serán las
consignadas en los Presupuestos Generales aprobados anualmente por el Ayuntamiento de
Viandar de la Vera.
SEGUNDA. Requisitos de los/as aspirantes.
2.1. Requisitos generales:
a) Tener nacionalidad española, o la de cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea, o
nacionalidad de algún Estado en el que en virtud de los Tratados internacionales celebrados
por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de
trabajadores/as.
También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el/la cónyuge de los/las
españoles/as y de los/as nacionales de otros Estados Miembros de la Unión Europea, siempre
que no estén separados/as de derecho, y sus descendientes y los/as de su cónyuge siempre
que no estén separados/as de derecho, sean menores de 21 años o mayores de dicha edad
dependientes. En este supuesto, los/as aspirantes deberán acompañar a su solicitud, el
documento que acredite las condiciones que se alegan.
b) Tener cumplidos los 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación
forzosa.
Las Bases Específicas podrán exigir la edad mínima de dieciocho años para el acceso a las
Escalas que impliquen el ejercicio de autoridad o cuyas funciones supongan riesgo para la
salud.
c) Poseer la titulación académica que se requiera en las Bases Específicas que rijan en cada
convocatoria, en función de la clasificación de las plazas.
Los/as aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en
posesión de la correspondiente credencial de homologación. Este requisito no será de
aplicación a los/as aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación
profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de
derecho comunitario.
d) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de
las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las
comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o
cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario/a, o
para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en
el que hubiese sido separado/a o inhabilitado/a.
En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación
equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su
Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
e) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas y funciones habituales de
la categoría objeto de la convocatoria, así como no padecer enfermedad o defecto que
impida el desarrollo normal de las funciones que exige cada puesto de trabajo.
f) Otros requisitos que, en su caso, puedan exigirse en las correspondientes Bases
Específicas.
Ayuntamiento de Viandar de la Vera
Avda. de la Constitución, 32, Viandar de la Vera. 10492 (Cáceres). Tfno. 927573631. Fax: 927573743
Cód.
Validación:
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Martes, 7 de febrero de 2023
N.º 0026
Pág. 4083
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del/a Empleado/a
Público/a, la Ley 13/2015, de 8 de abril, de la Función Pública de Extremadura y lo previsto
en el III Plan de Igualdad entre mujeres y hombres.
1.3 Los puestos de trabajo convocados mediante las presentes bases tiene carácter de
laboral fijo. Para su clasificación en grupos, en función de la titulación académica requerida,
se toma como referencia el III Convenio Único de Personal Laboral de la Administración
General del Estado. Las retribuciones que corresponden a cada puesto de trabajo serán las
consignadas en los Presupuestos Generales aprobados anualmente por el Ayuntamiento de
Viandar de la Vera.
SEGUNDA. Requisitos de los/as aspirantes.
2.1. Requisitos generales:
a) Tener nacionalidad española, o la de cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea, o
nacionalidad de algún Estado en el que en virtud de los Tratados internacionales celebrados
por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de
trabajadores/as.
También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el/la cónyuge de los/las
españoles/as y de los/as nacionales de otros Estados Miembros de la Unión Europea, siempre
que no estén separados/as de derecho, y sus descendientes y los/as de su cónyuge siempre
que no estén separados/as de derecho, sean menores de 21 años o mayores de dicha edad
dependientes. En este supuesto, los/as aspirantes deberán acompañar a su solicitud, el
documento que acredite las condiciones que se alegan.
b) Tener cumplidos los 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación
forzosa.
Las Bases Específicas podrán exigir la edad mínima de dieciocho años para el acceso a las
Escalas que impliquen el ejercicio de autoridad o cuyas funciones supongan riesgo para la
salud.
c) Poseer la titulación académica que se requiera en las Bases Específicas que rijan en cada
convocatoria, en función de la clasificación de las plazas.
Los/as aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en
posesión de la correspondiente credencial de homologación. Este requisito no será de
aplicación a los/as aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación
profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de
derecho comunitario.
d) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de
las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las
comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o
cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario/a, o
para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en
el que hubiese sido separado/a o inhabilitado/a.
En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación
equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su
Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
e) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas y funciones habituales de
la categoría objeto de la convocatoria, así como no padecer enfermedad o defecto que
impida el desarrollo normal de las funciones que exige cada puesto de trabajo.
f) Otros requisitos que, en su caso, puedan exigirse en las correspondientes Bases
Específicas.
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