Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valverde del Fresno. (BOP-2023-563)
BOP-2023-563 Bases que han de regir el proceso de estabilización de empleo temporal.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Los servicios prestados en otras administraciones se acreditarán
mediante copia auténtica del certificado expedido por el órgano
correspondiente, en el que deberá constar el tiempo de servicio, tipo
de relación (laboral o funcionarial) y categoría profesional. Junto con
la certificación deberá aportarse informe de vida laboral actualizado a
fecha de la convocatoria.
Los méritos por cursos de formación y especialización realizados se
acreditarán mediante copia auténtica de la titulación
correspondiente.
Los méritos por títulos académicos se acreditarán mediante la
presentación de la copia auténtica de la titulación correspondiente.
No se valorarán los títulos en los que no aparezca la duración del
curso expresada en horas o créditos
El Tribunal no valorará los méritos que no estén acreditados en la
forma descrita en cada convocatoria específica. En ningún caso se
valorarán méritos no alegados o no acreditados en plazo.
En caso de empate, se resolverá atendiendo sucesivamente a los
siguientes criterios:
- En primer lugar, tendrá prioridad el aspirante con mayor puntuación
obtenida por méritos profesionales en el punto A.1
- De persistir el empate, tendrá prioridad el aspirante con mayor
puntuación obtenida por méritos profesionales en el punto A.2
El Tribunal podrá requerir a los aspirantes en cualquier momento del
proceso selectivo, que acrediten la veracidad de las circunstancias y
documentos aportados y que hayan sido objeto de valoración.
En el supuesto de que el órgano de selección compruebe que alguna
de las personas aspirantes ha realizado cualquier tipo de actuación
fraudulenta o incurrido en falsedad manifiesta en su solicitud, que
genere competencia desleal de acuerdo con los principios de
igualdad, mérito y capacidad, previa audiencia a la persona
interesada, deberá emitir propuesta motivada de exclusión del
proceso selectivo, dirigida al órgano que hubiera aprobado la relación
definitiva de personas aspirantes admitidas, comunicando las
falsedades o actuaciones fraudulentas formuladas por la persona
aspirante. Contra la Resolución de dicho órgano podrán interponerse
los recursos administrativos que procedan.
SÉPTIMA. Calificación
7
Cód.
Validación:
6XP9KJAEJ3K9WAFKTJ7Z36LGP
|
Verificación:
https://valverdedelfresno.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
Página
7
de
15
CVE:
BOP-2023-563
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 1 de febrero de 2023
N.º 0022
Pág. 3629
mediante copia auténtica del certificado expedido por el órgano
correspondiente, en el que deberá constar el tiempo de servicio, tipo
de relación (laboral o funcionarial) y categoría profesional. Junto con
la certificación deberá aportarse informe de vida laboral actualizado a
fecha de la convocatoria.
Los méritos por cursos de formación y especialización realizados se
acreditarán mediante copia auténtica de la titulación
correspondiente.
Los méritos por títulos académicos se acreditarán mediante la
presentación de la copia auténtica de la titulación correspondiente.
No se valorarán los títulos en los que no aparezca la duración del
curso expresada en horas o créditos
El Tribunal no valorará los méritos que no estén acreditados en la
forma descrita en cada convocatoria específica. En ningún caso se
valorarán méritos no alegados o no acreditados en plazo.
En caso de empate, se resolverá atendiendo sucesivamente a los
siguientes criterios:
- En primer lugar, tendrá prioridad el aspirante con mayor puntuación
obtenida por méritos profesionales en el punto A.1
- De persistir el empate, tendrá prioridad el aspirante con mayor
puntuación obtenida por méritos profesionales en el punto A.2
El Tribunal podrá requerir a los aspirantes en cualquier momento del
proceso selectivo, que acrediten la veracidad de las circunstancias y
documentos aportados y que hayan sido objeto de valoración.
En el supuesto de que el órgano de selección compruebe que alguna
de las personas aspirantes ha realizado cualquier tipo de actuación
fraudulenta o incurrido en falsedad manifiesta en su solicitud, que
genere competencia desleal de acuerdo con los principios de
igualdad, mérito y capacidad, previa audiencia a la persona
interesada, deberá emitir propuesta motivada de exclusión del
proceso selectivo, dirigida al órgano que hubiera aprobado la relación
definitiva de personas aspirantes admitidas, comunicando las
falsedades o actuaciones fraudulentas formuladas por la persona
aspirante. Contra la Resolución de dicho órgano podrán interponerse
los recursos administrativos que procedan.
SÉPTIMA. Calificación
7
Cód.
Validación:
6XP9KJAEJ3K9WAFKTJ7Z36LGP
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Verificación:
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Miércoles, 1 de febrero de 2023
N.º 0022
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