Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2023-549)
BOP-2023-549 EXTRACTO. Bases y Convocatoria de subvención para la mejora de infraestructura eléctrica (MIE-2023).
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Cáceres, salvo que sea necesario aprobar expediente de modificación de crédito, en cuyo caso
el plazo será de 90 días.
f) Comunicar cualquier eventualidad en el desarrollo de la actividad subvencionada, en el
momento en que aquella se produzca, con el fin de obtener en su caso, la correspondiente
autorización sobre el cambio que resulte necesario realizar en los datos facilitados por la
entidad.
g) La entidad beneficiaria quedará obligada a comunicar en todo momento la percepción de
cualquier ayuda para la misma instalación. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto
como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación dada a los fondos
percibidos.
h) La entidad beneficiaria, deberá justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los
requisitos y condiciones, así como la realización completa de la obra y el cumplimiento de la
finalidad que determinen la concesión de la subvención.
i) Posibilitar toda capacidad de control e inspección de las actuaciones realizadas por parte de
la Diputación de Cáceres, tal y como se recoge en el Título III de la Ley 38/2003, General de
Subvenciones, y con especial mención de lo recogido en el artículo 46 sobre obligación de
colaboración.
j) Las entidades beneficiarias de la ayuda estarán obligadas a difundir que las actuaciones han
sido subvencionadas por la Diputación Provincial de Cáceres y hacer constar la colaboración y
la imagen corporativa de la Diputación de Cáceres, en todo el material documental (gráfico,
digital o de cualquier tipo).
A tales efectos deberá instalarse, en un lugar visible y transitado, junto a la instalación/obra
subvencionada y desde la fecha en que se inicie la instalación/obra subvencionada, cartel
informativo de la actuación subvencionada, el cual deberá permanecer visible durante un año
inmediatamente posterior a la finalización de dicha obra. El modelo se pondrá a disposición de
las entidades beneficiarias en la sede electrónica de Diputación de Cáceres.
i) Las entidades beneficiarias deberán cumplir con las demás condiciones establecidas en las
presentes bases y en la resolución de concesión de la subvención.
No serán admitidas reformulaciones de proyectos.
CVE:
BOP-2023-549
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 1 de febrero de 2023
N.º 0022
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el plazo será de 90 días.
f) Comunicar cualquier eventualidad en el desarrollo de la actividad subvencionada, en el
momento en que aquella se produzca, con el fin de obtener en su caso, la correspondiente
autorización sobre el cambio que resulte necesario realizar en los datos facilitados por la
entidad.
g) La entidad beneficiaria quedará obligada a comunicar en todo momento la percepción de
cualquier ayuda para la misma instalación. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto
como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación dada a los fondos
percibidos.
h) La entidad beneficiaria, deberá justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los
requisitos y condiciones, así como la realización completa de la obra y el cumplimiento de la
finalidad que determinen la concesión de la subvención.
i) Posibilitar toda capacidad de control e inspección de las actuaciones realizadas por parte de
la Diputación de Cáceres, tal y como se recoge en el Título III de la Ley 38/2003, General de
Subvenciones, y con especial mención de lo recogido en el artículo 46 sobre obligación de
colaboración.
j) Las entidades beneficiarias de la ayuda estarán obligadas a difundir que las actuaciones han
sido subvencionadas por la Diputación Provincial de Cáceres y hacer constar la colaboración y
la imagen corporativa de la Diputación de Cáceres, en todo el material documental (gráfico,
digital o de cualquier tipo).
A tales efectos deberá instalarse, en un lugar visible y transitado, junto a la instalación/obra
subvencionada y desde la fecha en que se inicie la instalación/obra subvencionada, cartel
informativo de la actuación subvencionada, el cual deberá permanecer visible durante un año
inmediatamente posterior a la finalización de dicha obra. El modelo se pondrá a disposición de
las entidades beneficiarias en la sede electrónica de Diputación de Cáceres.
i) Las entidades beneficiarias deberán cumplir con las demás condiciones establecidas en las
presentes bases y en la resolución de concesión de la subvención.
No serán admitidas reformulaciones de proyectos.
CVE:
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Verificable
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