Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2023-549)
BOP-2023-549 EXTRACTO. Bases y Convocatoria de subvención para la mejora de infraestructura eléctrica (MIE-2023).
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3.2. OBLIGACIONES.
Serán obligaciones de la entidad beneficiaria las establecidas en el art. 8 de la Ordenanza
General de Subvenciones de la Diputación Provincial de Cáceres y en el art. 14 de la Ley
General de Subvenciones, y además:
a) Realizar la actuación conforme a lo establecido en la convocatoria.
b) La solicitud de participación en esta convocatoria supone el compromiso del Ayuntamiento
beneficiario de cofinanciación de la actuación de acuerdo con el siguiente desglose:
b.1) Inversión con un presupuesto total igual o inferior a 100.000. € (IVA incluido):
- Subvención provincial: 85% del presupuesto total de la actuación.
- Aportación municipal: 15% del presupuesto total de la actuación.
b.2) Inversión con un presupuesto total superior a 100.000. € (IVA incluido):
- Subvención provincial: 85.000. € cantidad máxima por beneficiario/a y actuación.
- Aportación municipal: cantidad que reste de descontar al coste total de la
inversión la cantidad de 85.000. € correspondiente a la aportación provincial.
c) Aceptación del nombramiento como Director/a de Obra y responsable del contrato de un/a
técnico/a del Área de Medio Ambiente y Transición Ecológica con capacidad profesional
suficiente.
La dirección de obra y responsable del contrato de las actuaciones objeto de subvención será
ejercida por el área de Medio Ambiente y Transición Ecológica, a quién le corresponderá las
facultades del/a responsable del contrato, conforme con lo dispuesto en los artículos 237 a 246
LCSP, de acuerdo con lo establecido en el art. 62.2. LCSP.
d) En caso de tratarse de reformas de instalaciones existentes, la entidad beneficiaria deberá
presentar los certificados de BT, MT o número de registro de la instalación existentes en la
Consejería de Industria.
e) Compromiso de habilitar los créditos necesarios para la ejecución de la obra objeto de la
presente subvención, comprometiéndose a iniciar el expediente en el plazo máximo de quince
días a contar desde el siguiente a la notificación del proyecto de obra supervisado por la
Oficina de Supervisión del Área de Medio Ambiente y Transición Ecológica de la Diputación de
CVE:
BOP-2023-549
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 1 de febrero de 2023
N.º 0022
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Serán obligaciones de la entidad beneficiaria las establecidas en el art. 8 de la Ordenanza
General de Subvenciones de la Diputación Provincial de Cáceres y en el art. 14 de la Ley
General de Subvenciones, y además:
a) Realizar la actuación conforme a lo establecido en la convocatoria.
b) La solicitud de participación en esta convocatoria supone el compromiso del Ayuntamiento
beneficiario de cofinanciación de la actuación de acuerdo con el siguiente desglose:
b.1) Inversión con un presupuesto total igual o inferior a 100.000. € (IVA incluido):
- Subvención provincial: 85% del presupuesto total de la actuación.
- Aportación municipal: 15% del presupuesto total de la actuación.
b.2) Inversión con un presupuesto total superior a 100.000. € (IVA incluido):
- Subvención provincial: 85.000. € cantidad máxima por beneficiario/a y actuación.
- Aportación municipal: cantidad que reste de descontar al coste total de la
inversión la cantidad de 85.000. € correspondiente a la aportación provincial.
c) Aceptación del nombramiento como Director/a de Obra y responsable del contrato de un/a
técnico/a del Área de Medio Ambiente y Transición Ecológica con capacidad profesional
suficiente.
La dirección de obra y responsable del contrato de las actuaciones objeto de subvención será
ejercida por el área de Medio Ambiente y Transición Ecológica, a quién le corresponderá las
facultades del/a responsable del contrato, conforme con lo dispuesto en los artículos 237 a 246
LCSP, de acuerdo con lo establecido en el art. 62.2. LCSP.
d) En caso de tratarse de reformas de instalaciones existentes, la entidad beneficiaria deberá
presentar los certificados de BT, MT o número de registro de la instalación existentes en la
Consejería de Industria.
e) Compromiso de habilitar los créditos necesarios para la ejecución de la obra objeto de la
presente subvención, comprometiéndose a iniciar el expediente en el plazo máximo de quince
días a contar desde el siguiente a la notificación del proyecto de obra supervisado por la
Oficina de Supervisión del Área de Medio Ambiente y Transición Ecológica de la Diputación de
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