Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2023-546)
BOP-2023-546 Bases y Convocatoria de subvención para la mejora de infraestructura eléctrica (MIE-2023).
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Dada la carestía de medios existentes en muchos municipios de la provincia, así como la falta
de liquidez para acometer proyectos de mediana o gran dimensión, resulta oportuno establecer
en una línea de subvenciones para financiar la redacción de proyectos y ejecución de obra
dirigidas a este objetivo de regularización normativa de sus instalaciones.
Con esta línea de ayudas, se facilita por tanto el desarrollo de proyectos que, cumpliendo los
requisitos de esta convocatoria, contribuyan tanto al desarrollo económico local como al
cumplimiento de los objetivos fijados en las distintas convocatorias de ayudas que contribuyan
a la descarbonización y al tránsito hacía una economía verde y sostenible.
Existen, en consecuencia, relevantes y singulares razones de interés público, social y
económico para que la Diputación de Cáceres ponga en marcha la presente línea de ayudas,
con el objeto de asegurar el cumplimiento de la regulación normativa de instalaciones de
titularidad municipal requisito necesario para poder participar en distintos programas de ayudas
en el marco del Programa de Regeneración y Reto Demográfico del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia y en concreto del PROGRMA DUS 5000.
En línea con lo anterior, se pretende a su vez facilitar a los municipios y entidades locales de la
provincia los recursos necesarios, para que lleven a cabo políticas activas para afrontar el reto
demográfico y la creación de oportunidades en el mundo rural y el logro de la Agenda 2030 de
Objetivos de Desarrollo Sostenible.
En cuanto al procedimiento de concesión de las subvenciones, es en régimen de concurrencia
competitiva señalar que es el procedimiento para la mejor eficacia en la gestión y agilidad
tramitación de estas ayudas y suponen un impulso en el desarrollo económico del territorio y un
avance en la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, siendo ésta causas claras
de interés público y razones de índole social y económica, según el cual las subvenciones se
concederán a las entidades que obtengan mayor puntuación conforme a criterios de valoración
objetivo, de manera que se hagan efectivos los principios inspiradores del otorgamiento de
subvenciones previstos en el Artículo 8.3 de la LGS (publicidad, transparencia, concurrencia,
objetividad, igualdad y no discriminación; eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados
por la Administración otorgante y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos
públicos).
Estas subvenciones se llevarán a cabo en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo
con el artículo 28 de la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación de Cáceres y al
art. 56 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por lo que la concesión de las
ayudas previstas queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el
CVE:
BOP-2023-546
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 1 de febrero de 2023
N.º 0022
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