Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2023-546)
BOP-2023-546 Bases y Convocatoria de subvención para la mejora de infraestructura eléctrica (MIE-2023).
31 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
momento de la Resolución de concesión de las mismas.
BASE PRIMERA. OBJETO Y ACTUACIONES SUBVENCIONABLES.
1.1. OBJETO.
El objeto de estas Bases es establecer las normas específica para el acceso a ayudas públicas
en régimen de concurrencia competitiva y en el marco de la Ordenanza General de
Subvenciones de esta Diputación, para realizar obras de reforma, modificación o adecuación
de instalaciones eléctricas en baja tensión destinadas a municipios, de la provincia de Cáceres
y con una población inferior a 20.000 habitantes, siendo la finalidad de dichas actuaciones
adaptar la citada red, al Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión y demás normativa de
desarrollo, para la obtención de los preceptivos certificados BT de la Dirección General de
Industria y Minas de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Junta de
Extremadura, así como la mejora del funcionamiento de los servicios públicos municipales.
1.2. ACTUACIONES E INSTALACIONES SUBVENCIONABLES.
1. Podrán ser objeto de subvención las siguientes tipologías de instalaciones:
a) Instalaciones eléctricas de baja tensión que deban legalizarse de acuerdo con lo
indicado por el Reglamento electrotécnico para baja tensión vigente o normativa de
aplicación.
b) Trabajos de refuerzo y adecuación de la instalación de distribución existente, siempre
que, en aplicación de la normativa vigente del sector eléctrico, corresponda abonar
dichos gastos al/a solicitante.
c) Alumbrado interior de emergencia, señalización y de socorro que, por la
reglamentación sobre seguridad industrial, sea obligatorio en función del tipo de
dependencia sobre la que se interviene en su instalación eléctrica.
d) Cualquier otro tipo de instalación que se justifique por motivos de adecuación
reglamentaria vinculada al objeto de la subvención.
En el caso de regularización de instalaciones de alumbrado exterior, alumbrado ornamental,
decorativo, semáforos, balizas o similares, no serán subvencionables los elementos receptores,
luminarias o fuentes de luz. En general no serán subvencionables aquellas inversiones en
instalaciones existentes cuyo objeto principal sean actuaciones de eficiencia energética
(cambio de luminarias, relojes astronómicos, equipos de regulación o telegestión, etc.).
CVE:
BOP-2023-546
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 1 de febrero de 2023
N.º 0022
Pág. 3487
BASE PRIMERA. OBJETO Y ACTUACIONES SUBVENCIONABLES.
1.1. OBJETO.
El objeto de estas Bases es establecer las normas específica para el acceso a ayudas públicas
en régimen de concurrencia competitiva y en el marco de la Ordenanza General de
Subvenciones de esta Diputación, para realizar obras de reforma, modificación o adecuación
de instalaciones eléctricas en baja tensión destinadas a municipios, de la provincia de Cáceres
y con una población inferior a 20.000 habitantes, siendo la finalidad de dichas actuaciones
adaptar la citada red, al Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión y demás normativa de
desarrollo, para la obtención de los preceptivos certificados BT de la Dirección General de
Industria y Minas de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Junta de
Extremadura, así como la mejora del funcionamiento de los servicios públicos municipales.
1.2. ACTUACIONES E INSTALACIONES SUBVENCIONABLES.
1. Podrán ser objeto de subvención las siguientes tipologías de instalaciones:
a) Instalaciones eléctricas de baja tensión que deban legalizarse de acuerdo con lo
indicado por el Reglamento electrotécnico para baja tensión vigente o normativa de
aplicación.
b) Trabajos de refuerzo y adecuación de la instalación de distribución existente, siempre
que, en aplicación de la normativa vigente del sector eléctrico, corresponda abonar
dichos gastos al/a solicitante.
c) Alumbrado interior de emergencia, señalización y de socorro que, por la
reglamentación sobre seguridad industrial, sea obligatorio en función del tipo de
dependencia sobre la que se interviene en su instalación eléctrica.
d) Cualquier otro tipo de instalación que se justifique por motivos de adecuación
reglamentaria vinculada al objeto de la subvención.
En el caso de regularización de instalaciones de alumbrado exterior, alumbrado ornamental,
decorativo, semáforos, balizas o similares, no serán subvencionables los elementos receptores,
luminarias o fuentes de luz. En general no serán subvencionables aquellas inversiones en
instalaciones existentes cuyo objeto principal sean actuaciones de eficiencia energética
(cambio de luminarias, relojes astronómicos, equipos de regulación o telegestión, etc.).
CVE:
BOP-2023-546
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 1 de febrero de 2023
N.º 0022
Pág. 3487