Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Hoyos. (BOP-2023-526)
BOP-2023-526 Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal reguladora del impuesto sobre incremento de valor de terrenos de naturaleza urbana.
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- Aportaciones de terrenos e inmuebles urbanos a una sociedad y las adjudicaciones al
disolverse.
- Actos de constitución y transmisión de derechos reales, tales como usufructos, censos,
usos y habitación, derechos de superficie.
ARTÍCULO 5. Terrenos de naturaleza urbana.
1. La clasificación del suelo se recoge en el Texto Refundido de la Ley del Catastro
Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo.
2. A tales efectos, tendrán la consideración de terrenos de naturaleza urbana:
a) El clasificado o definido por el planeamiento urbanístico como urbano, urbanizado o
equivalente.
b) Los terrenos que tengan la consideración de urbanizables o aquellos para los que los
instrumentos de ordenación territorial y urbanística aprobados prevean o permitan su
paso a la situación de suelo urbanizado, siempre que se incluyan en sectores o ámbitos
espaciales delimitados y se hayan establecido para ellos las determinaciones de
ordenación detallada o pormenorizada, de acuerdo con la legislación urbanística
aplicable.
c) El integrado de forma efectiva en la trama de dotaciones y servicios propios de los
núcleos de población.
d) El ocupado por los núcleos o asentamientos de población aislados, en su caso, del
núcleo principal, cualquiera que sea el hábitat en el que se localicen y con
independencia del grado de concentración de las edificaciones.
e) El suelo ya transformado por contar con los servicios urbanos establecidos por la
legislación urbanística o, en su defecto, por disponer de acceso rodado, abastecimiento
de agua, evacuación de aguas y suministro de energía eléctrica.
f) El que esté consolidado por la edificación, en la forma y con las características que
establezca la legislación urbanística.
3. La condición de terreno urbano se tendrá en cuenta en el momento del devengo, es decir,
cuando se efectúe la transmisión, independientemente de la situación habida durante el
periodo de generación del incremento de valor.
CVE:
BOP-2023-526
Verificable
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Martes, 31 de enero de 2023
N.º 0021
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