Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Hoyos. (BOP-2023-526)
BOP-2023-526 Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal reguladora del impuesto sobre incremento de valor de terrenos de naturaleza urbana.
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ARTÍCULO 2. Ámbito de aplicación.
La presente Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los
Terrenos de Naturaleza Urbana será de aplicación a todo el término municipal.
ARTÍCULO 3. Naturaleza tributaria.
El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana es un tributo
directo, de exacción potestativa en las administraciones locales y que no tiene carácter
periódico.
ARTÍCULO 4. Hecho imponible.
1. Constituye el hecho imponible de este impuesto, el incremento de valor que experimenten
los terrenos que deban tener la consideración de urbanos, a efectos del Impuesto de Bienes
Inmuebles.
2. Estará asimismo sujeto a este impuesto, el incremento de valor que experimenten los
terrenos integrados en los bienes inmuebles de características especiales (BICES) también a
efectos del Impuesto de Bienes Inmuebles.
3. Dicho incremento de valor en los terrenos de naturaleza urbana se pondrá de manifiesto a
consecuencia de:
- La transmisión de la propiedad de los terrenos por cualquier título.
- La constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio,
sobre los referidos terrenos.
4. Las transmisiones, cuyo incremento se haya puesto de manifiesto en un periodo inferior a 1
año, también se someten al gravamen de este impuesto.
5. Se considerará sujeto al impuesto, el incremento de valor producido por toda clase de
transmisiones, cualquiera que sea la forma que revistan, comprendiéndose, entre otros actos
cuya denominación pueda quedar omitida, los siguientes:
- Contratos de compraventa, donación, permuta, dación en pago, retractos convencional
y legal, transacción.
- Sucesión testada e intestada.
- Enajenación en subasta pública y expropiación forzosa.
CVE:
BOP-2023-526
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 31 de enero de 2023
N.º 0021
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