Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Hoyos. (BOP-2023-526)
BOP-2023-526 Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal reguladora del impuesto sobre incremento de valor de terrenos de naturaleza urbana.
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integre dicho Municipio, así como sus respectivas Entidades de derecho público de
análogo carácter a los Organismos Autónomos del Estado.
c) Las Instituciones que tengan la calificación de benéficas o benéfico-docentes.
d) Las Entidades gestoras de la Seguridad Social, y las Mutualidades de Previsión
Social reguladas por la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión
de los Seguros Privados.
e) Los/as titulares de concesiones administrativas revertibles respecto de los terrenos
afectos a las mismas.
f) La Cruz Roja Española.
g) Las personas o Entidades a cuyo favor se haya reconocido la exención en Tratados o
Convenios Internacionales.
ARTÍCULO 9. Sujetos pasivos.
1. Tendrán la condición de sujetos pasivos, en concepto de contribuyente:
a) En las transmisiones de terrenos o en la constitución o transmisión de derechos
reales de goce limitativos del dominio, a título lucrativo, la persona física o jurídica, o la
entidad a la que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre,
General Tributaria, que adquiera el terreno o a cuyo favor se constituya o transmita el
derecho real de que se trate.
b) En las transmisiones de terrenos o en la constitución o transmisión de derechos
reales de goce limitativos del dominio, a título oneroso, la persona física o jurídica, o la
entidad a la que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre,
General Tributaria, que transmita el terreno o la persona que constituya o transmita el
derecho real de que se trate.
2. En los supuestos a que se refiere la letra b) del apartado anterior, tendrá la consideración de
sujeto pasivo sustituto del contribuyente, la persona física o jurídica, o la entidad a que se
refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que adquiera el terreno o aquella a favor de
la cual se constituya o transmita el derecho real de que se trate, cuando el contribuyente sea
una persona física no residente en España.
CVE:
BOP-2023-526
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 31 de enero de 2023
N.º 0021
Pág. 3373
análogo carácter a los Organismos Autónomos del Estado.
c) Las Instituciones que tengan la calificación de benéficas o benéfico-docentes.
d) Las Entidades gestoras de la Seguridad Social, y las Mutualidades de Previsión
Social reguladas por la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión
de los Seguros Privados.
e) Los/as titulares de concesiones administrativas revertibles respecto de los terrenos
afectos a las mismas.
f) La Cruz Roja Española.
g) Las personas o Entidades a cuyo favor se haya reconocido la exención en Tratados o
Convenios Internacionales.
ARTÍCULO 9. Sujetos pasivos.
1. Tendrán la condición de sujetos pasivos, en concepto de contribuyente:
a) En las transmisiones de terrenos o en la constitución o transmisión de derechos
reales de goce limitativos del dominio, a título lucrativo, la persona física o jurídica, o la
entidad a la que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre,
General Tributaria, que adquiera el terreno o a cuyo favor se constituya o transmita el
derecho real de que se trate.
b) En las transmisiones de terrenos o en la constitución o transmisión de derechos
reales de goce limitativos del dominio, a título oneroso, la persona física o jurídica, o la
entidad a la que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre,
General Tributaria, que transmita el terreno o la persona que constituya o transmita el
derecho real de que se trate.
2. En los supuestos a que se refiere la letra b) del apartado anterior, tendrá la consideración de
sujeto pasivo sustituto del contribuyente, la persona física o jurídica, o la entidad a que se
refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que adquiera el terreno o aquella a favor de
la cual se constituya o transmita el derecho real de que se trate, cuando el contribuyente sea
una persona física no residente en España.
CVE:
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N.º 0021
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