Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Hoyos. (BOP-2023-525)
BOP-2023-525 Aprobación definitiva de la modificación Ordenanza Municipal Fiscal reguladora de la Tasa por expedición de documentos administrativos.
14 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.




Están también sujetos a licencia los actos de construcción, edificación e instalación que
realicen los particulares en terrenos de dominio público, sin perjuicio de las autorizaciones o
concesiones que otorgue el ente titular del dominio público.
Asimismo, quedan exceptuadas del procedimiento de licencia urbanística las siguientes obras:
Las obras promovidas por el Ayuntamiento en su propio término municipal.
Las obras públicas que estén expresamente eximidas por la legislación sectorial y los
proyectos empresariales de interés autonómico que dispongan de declaración de la
comunidad autónoma de Extremadura.
Las actuaciones por realizar en cumplimiento de lo dispuesto en una orden de
ejecución.
Las obras de urbanización incluidas en proyectos de urbanización sometidos a
aprobación municipal.
3.- De conformidad con el art. 151 de la norma urbanística mencionada, queda sujeta a licencia
de actividad la implantación de cualquier uso terciario productivo que precise autorización
ambiental de conformidad con lo previsto en la legislación ambiental aplicable.
Asimismo, de acuerdo al apartado 2) del mismo artículo y según dispone la ordenanza
municipal reguladora de Ordenanza Reguladora de los procedimientos urbanísticos para la
intervención y control de la ejecución de obras, instalaciones y construcciones, e implantación
de actividades y/o servicios quedan sometidas a la obtención de licencia urbanística las
siguientes actividades:
ARTÍCULO 11. Cuota Tributaria.
1.- La cuota impuesta corresponde a la tramitación completa, en cada instancia, del documento
o expediente de que se trate, desde su iniciación hasta su resolución final, incluida la
certificación y notificación al/a interesado/a del Acuerdo recaído.
2.- En referencia a la licencia urbanística de obras, instalaciones y construcciones constituirá la
base imponible el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra, y se entiende por
tal, a estos efectos, el coste de ejecución material de aquella.
No forman parte de la base imponible el Impuesto sobre el Valor Añadido y demás Impuestos
análogos propios de regímenes especiales, las tasas, precios públicos y demás prestaciones
patrimoniales de carácter público local relacionadas, en su caso, con la construcción,
CVE:
BOP-2023-525
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 31 de enero de 2023
N.º 0021
Pág. 3358