Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Hoyos. (BOP-2023-525)
BOP-2023-525 Aprobación definitiva de la modificación Ordenanza Municipal Fiscal reguladora de la Tasa por expedición de documentos administrativos.
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instalación u obra, ni tampoco los honorarios de profesionales, el beneficio empresarial del
contratista ni cualquier otro concepto que no integre, estrictamente, el coste de ejecución
material.
3.- En lo que respecta al resto de licencias urbanísticas que se recogen en la Ley 11/2018, de
21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura la base
imponible se establece según lo dispuesto en la siguiente tabla:
ARTÍCULO 12. Bonificaciones
Estarán bonificadas las cuotas de las tasas siguientes:
Lic. por obras, instalaciones y construcciones.
Lic. de actividad.
Licencias de primera ocupación o utilización
—Se establece una bonificación sobre la cuota tributaria de un 50% en los siguientes casos:
1.- Que el/a interesado/a se encuentre en situación de desempleo en el momento de hacer
efectiva la tasa.
CONCEPTO IMPORTE
LICENCIAS URBANÍSTICA
1. Lic. por obras, instalaciones y construcciones 10 €
2. Lic. de actividad 5 €
3. Lic. Por divisiones de suelo y divisiones horizontales 5 €
4. Licencias de primera ocupación o utilización 3 €
5. Prórrogas de licencias concedidas 3 €
6. Calificaciones rústicas 25 €
7. Otras licencias o autorizaciones urbanísticas 5 €
CVE:
BOP-2023-525
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 31 de enero de 2023
N.º 0021
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