Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Hoyos. (BOP-2023-525)
BOP-2023-525 Aprobación definitiva de la modificación Ordenanza Municipal Fiscal reguladora de la Tasa por expedición de documentos administrativos.
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2.- Que el/a interesado/a tenga la condición de pensionistas o jubilados/as en el momento de
hacer efectiva la tasa.
3.- Que el/a interesado/a acredite su pertenencia a una unidad familiar que ostente la condición
de familia numerosa.
A los efectos de practicar las bonificaciones aquí recogidas, las cuales tendrán en todo caso
carácter rogado, junto al modelo de autoliquidación se presentará, en cada, por parte del/a
interesado/a la siguiente documentación:
Solicitud de aplicación de la referida bonificación, mediante instancia general.
Certificado, actualizado, acreditativo de la situación de desempleo del/a interesado/a.
Acreditación de la condición de pensionista o jubilado/a del/a interesado/a
Copia del libro de familia del/a interesado/a, o registro telemático sustitutivo del mismo,
mediante el que se acredite la condición de familia numerosa.
Las presentes bonificaciones tienen su base en criterios de capacidad económica de los/as
sujetos obligados/a a satisfacerlas, según dispone el art. 24.4 TRLRHL
TITULO III. TASA POR TRAMITACIÓN DE ACTOS SOMETIDOS A PROCEDIMIENTOS DE
COMUNICACIÓN Y DECLARACIÓN RESPONSABLE
ARTÍCULO 13. Hecho Imponible.
1.- Estará constituido por la prestación de los servicios técnicos y administrativos tendentes a
tramitar las comunicaciones previas de carácter urbanístico, las comunicaciones ambientales
municipales y declaraciones responsables sujetas al control que el título de esta ordenanza
refiere, y por las actuaciones de inspección y verificación que procedan, y que permitan a este
Ayuntamiento verificar si los locales, recintos, establecimientos o instalaciones reúnen las
condiciones urbanísticas, de sanidad, salubridad, regularidad medioambiental y cualesquiera
otras exigidas por las correspondientes normativas sectoriales, Ordenanzas y Reglamentos
municipales o generales, para su normal funcionamiento.
2.- La presentación de una Comunicación Previa, una Comunicación Ambiental Municipal o una
Declaración Responsable determinará por sí mismo la realización del oportuno procedimiento
de control urbanístico, medioambiental, de seguridad y salud público, y ello con independencia
de que el momento a partir del que entienda que el/a titular puede ejercer la actividad, sea
desde el de la presentación de las citadas Comunicaciones Previas, comunicaciones
ambientales municipales o Declaraciones Responsables.
CVE:
BOP-2023-525
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 31 de enero de 2023
N.º 0021
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