Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Hoyos. (BOP-2023-525)
BOP-2023-525 Aprobación definitiva de la modificación Ordenanza Municipal Fiscal reguladora de la Tasa por expedición de documentos administrativos.
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Se entiende por local, recinto o establecimiento, los talleres, fábricas, oficinas, agencias,
dependencias, almacenes, despachos, depósitos y en general, todo local que no se destine
exclusivamente a vivienda, sino a alguna actividad fabril, artesana, de la construcción,
comercial, y de servicios por los que el sujeto pasivo quede incluido en el censo de
obligados/as tributarios/as, esté sujeta al Impuesto sobre Actividades Económicas, o, aún sin
esa sujeción, cuando para el ejercicio de la actividad sea preciso realizar la comunicación
previa, comunicación ambiental municipal o declaración responsable que viniera exigida por las
normas de Planeamiento vigente, por la Ley 16/2015, de 23 de abril, de Protección ambiental
de la Comunidad Autónoma de Extremadura o por cualquier otra norma de prevención
ambiental o urbanística.
3.- Sin perjuicio de lo anterior, cuando sobre un mismo establecimiento o local concurra la
necesidad de tramitar, u obtener, de forma simultánea diferentes procedimientos de los
recogidos en el presente título, el gravamen por esta tasa se exigirá, con ocasión de la
tramitación de cada uno de los procedimiento.
ARTÍCULO 14. Cuota Tributaria.
1.- La cuota impuesta corresponde a la tramitación completa del correspondiente expediente,
desde su iniciación hasta su resolución final, incluidos los tramites de control establecido por la
norma, la certificación y la comunicación al/a interesado/a del resultado recaído.
2.- En referencia a la comunicación previa de obras, instalaciones y construcciones constituirá
la base imponible el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra, y se entiende
por tal, a estos efectos, el coste de ejecución material de aquella.
No forman parte de la base imponible el Impuesto sobre el Valor Añadido y demás Impuestos
análogos propios de regímenes especiales, las tasas, precios públicos y demás prestaciones
patrimoniales de carácter público local relacionadas, en su caso, con la construcción,
instalación u obra, ni tampoco los honorarios de profesionales, el beneficio empresarial del
contratista ni cualquier otro concepto que no integre, estrictamente, el coste de ejecución
material.
3.- En lo que respecta al resto de actos comunicados urbanísticos y de carácter
medioambiental que se recogen en la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación
territorial y urbanística sostenible de Extremadura, y en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de
Protección ambiental de Extremadura, la base imponible se establece según lo dispuesto en la
siguiente tabla
CVE:
BOP-2023-525
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 31 de enero de 2023
N.º 0021
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