Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Hoyos. (BOP-2023-525)
BOP-2023-525 Aprobación definitiva de la modificación Ordenanza Municipal Fiscal reguladora de la Tasa por expedición de documentos administrativos.
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Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
3.- Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas
físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria.
En relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará a lo
establecido, respectivamente, en los artículos 42 y 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria.
4.- Asimismo, de conformidad con el artículo 23.2.b) del Texto Refundido de la Ley Reguladora
de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,
tendrán la consideración de sustitutos/as del/a contribuyente en las tasas establecidas por el
otorgamiento de las licencias urbanísticas previstas en la Normativa sobre suelo y ordenación
urbana, los constructores y los contratistas de las obras.
ARTÍCULO 3. Devengo.
Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se presente la solicitud que inicie
la tramitación de los documentos y expedientes sujetos al Tributo. No se realizará o tramitará la
solicitud sin que se aporte acreditación de haberse efectuado el pago correspondiente.
Además, el devengo se produce cuando tengan lugar las circunstancias que provean la
actuación municipal de oficio o cuando esta se inicie sin previa solicitud del interesado pero
redunde en su beneficio.
ARTÍCULO 4. Normas de gestión.
1.- Las tasas recogidas en la presente ordenanza se abonarán en metálico, dada la escasa
cuantía de las mismas, en el momento de solicitar la ejecución de la prestación, o de
presentación del escrito de solicitud de la tramitación del documento o expediente.
2.- Los documentos recibidos por los conductos de otros Registros Generales serán admitidos
provisionalmente, pero no podrá dárseles curso sin el previo pago de los derechos, a cuyo fin
se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días abone las cuotas correspondientes,
con el apercibimiento de que transcurrido dicho plazo sin efectuarlo, se tendrán los escritos o
documentos por no presentados y será archivada la solicitud.
3.- Las certificaciones o documentos, solicitados por particulares, que expida la Administración
Municipal en virtud de oficio de Juzgados o Tribunales para toda clase de pleitos, no se
CVE:
BOP-2023-525
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 31 de enero de 2023
N.º 0021
Pág. 3352
3.- Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas
físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria.
En relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará a lo
establecido, respectivamente, en los artículos 42 y 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria.
4.- Asimismo, de conformidad con el artículo 23.2.b) del Texto Refundido de la Ley Reguladora
de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,
tendrán la consideración de sustitutos/as del/a contribuyente en las tasas establecidas por el
otorgamiento de las licencias urbanísticas previstas en la Normativa sobre suelo y ordenación
urbana, los constructores y los contratistas de las obras.
ARTÍCULO 3. Devengo.
Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se presente la solicitud que inicie
la tramitación de los documentos y expedientes sujetos al Tributo. No se realizará o tramitará la
solicitud sin que se aporte acreditación de haberse efectuado el pago correspondiente.
Además, el devengo se produce cuando tengan lugar las circunstancias que provean la
actuación municipal de oficio o cuando esta se inicie sin previa solicitud del interesado pero
redunde en su beneficio.
ARTÍCULO 4. Normas de gestión.
1.- Las tasas recogidas en la presente ordenanza se abonarán en metálico, dada la escasa
cuantía de las mismas, en el momento de solicitar la ejecución de la prestación, o de
presentación del escrito de solicitud de la tramitación del documento o expediente.
2.- Los documentos recibidos por los conductos de otros Registros Generales serán admitidos
provisionalmente, pero no podrá dárseles curso sin el previo pago de los derechos, a cuyo fin
se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días abone las cuotas correspondientes,
con el apercibimiento de que transcurrido dicho plazo sin efectuarlo, se tendrán los escritos o
documentos por no presentados y será archivada la solicitud.
3.- Las certificaciones o documentos, solicitados por particulares, que expida la Administración
Municipal en virtud de oficio de Juzgados o Tribunales para toda clase de pleitos, no se
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Martes, 31 de enero de 2023
N.º 0021
Pág. 3352