Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Hoyos. (BOP-2023-525)
BOP-2023-525 Aprobación definitiva de la modificación Ordenanza Municipal Fiscal reguladora de la Tasa por expedición de documentos administrativos.
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entregarán ni remitirán sin que previamente se haya satisfecho la correspondiente cuota
tributaria.
4.- La bonificaciones aplicadas a las tasas de la presente ordenanza tendrán en todo caso
carácter rogado y no serán de aplicación salvo solicitud expresa del interesado, en el momento
de la ejecución de la prestación, o de la solicitud de tramitación del expediente al que se
refieran, en la forma y condiciones que se determinan en la presente ordenanza según lo
dispuesto en cada uno de los títulos que la conforman.
ARTÍCULO 5. Infracciones y sanciones.
En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 y siguientes, así como sus
disposiciones de desarrollo, según lo dispuesto en el artículo 11 el Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo.
ARTÍCULO 6. Legislación aplicable.
En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen
Local, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de
Tasas y Precios Públicos, así como en la Ordenanza Fiscal General aprobada por este
Ayuntamiento.
TITULO I. TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS
ARTÍCULO 7. Hecho imponible.
1.- Constituye el hecho imponible de la tasa la actividad administrativa desarrollada con motivo
de la tramitación, a instancia de parte, de toda clase de documentos que expida y de
expedientes de que entienda la Administración o las Autoridades municipales.
A estos efectos, se entenderá tramitada a instancia de parte cualquier documentación
administrativa que haya sido provocada por el particular o redunde en su beneficio aunque no
haya mediado solicitud expresa del/a interesado/a.
2.- No estará sujeta a esta tasa la tramitación de documentos y expedientes necesarios para el
cumplimiento de obligaciones fiscales, así como las consultas tributarias, los expedientes de
CVE:
BOP-2023-525
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 31 de enero de 2023
N.º 0021
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