Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Hoyos. (BOP-2023-525)
BOP-2023-525 Aprobación definitiva de la modificación Ordenanza Municipal Fiscal reguladora de la Tasa por expedición de documentos administrativos.
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y se compromete a mantener el cumplimiento de dichos requisitos durante el período de tiempo
inherente a dicho reconocimiento o ejercicio, de conformidad con el artículo 69 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
A su vez, se entiende por comunicación previa de obras o comunicación previa de uso y
actividad el trámite mediante el cual el/a interesado/a pone en conocimiento de la
Administración pública competente sus datos identificativos y demás requisitos exigibles para el
ejercicio de un derecho o el inicio de una obra, actividades comerciales, industriales, de ocio y
de servicios, que no se encuentren sometidas a licencia urbanística y que permitirá, con
carácter general, su inicio y desarrollo desde el día de su presentación, sin perjuicio de las
facultades de comprobación, control e inspección que tengan atribuidas las Administraciones
Públicas, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de
ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura
La ordenanza se estructura en cuatro títulos divididos en capítulos.
El Título Preliminar, regula las disposiciones generales vinculadas a la presente ordenanza.
El Título I, regula la tasa por la expedición de diferentes documentos administrativos.
El Titulo II regula la tasa por la tramitación administrativa del otorgamiento de licencias
urbanísticas que se regulan en la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y
urbanística sostenible de Extremadura.
El Título III regula la tasa por la tramitación administrativa que suponen los procedimientos que
se han de llevar a cabo a través de comunicación previa, comunicación ambiental municipal y
declaración responsable, vinculados a su vez a las formas de control de la legalidad urbanística
y medioambiental por parte de la Administración Local.
ARTÍCULO 2. Sujeto pasivo y responsables.
1.- Son sujetos pasivos de esta tasa, todas las personas físicas o jurídicas y las herencias
yacentes, comunidades de bienes y demás Entidades a que se refiere el artículo 35 apartado 4
de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que soliciten, provoquen o en cuyo
interés redunde la tramitación del documento o expediente de que se trate.
2.- Responderán de la deuda tributaria los/as deudores/as principales junto a otras personas o
entidades. A estos efectos se considerarán deudores/as principales los/as obligados/as
tributarios/as del artículo 35.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
CVE:
BOP-2023-525
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 31 de enero de 2023
N.º 0021
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