Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Hoyos. (BOP-2023-525)
BOP-2023-525 Aprobación definitiva de la modificación Ordenanza Municipal Fiscal reguladora de la Tasa por expedición de documentos administrativos.
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Sección I - Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Hoyos
ANUNCIO. Aprobación definitiva de la modificación Ordenanza Municipal Fiscal
reguladora de la Tasa por expedición de documentos administrativos.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR TRAMITACION DE
PROCEDIMIENTOS Y EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS
TITULO PRELIMINAR. DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. Fundamento y objeto.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española,
y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen
Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 y 20 a 27 del Texto Refundido
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece las siguientes tasas; tasa por expedición
de documentos administrativos; tasa por el otorgamiento de licencias urbanísticas; y la tasa por
control urbanístico, medioambiental, y de seguridad y salud pública en la ejecución de obras,
instalaciones y/o usos o actividades en establecimientos, a través de procedimientos de
comunicación previa, comunicación ambiental o declaración responsable. Todo ello se regirá
por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo dispuesto en el artículo 57 del
citado Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
A los efectos de lo regulado en esta Ordenanza, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley
16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
se entiende por comunicación ambiental municipal aquella autorización que tiene por objeto
prevenir y controlar, en el marco de las competencias municipales, los efectos sobre la salud
humana y el medio ambiente de las instalaciones y actividades incluidos en el Anexo III de la
referida Ley.
Se entenderá por declaración responsable el documento suscrito por un/a interesado/a en el
que éste manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la
normativa vigente para obtener el reconocimiento de un derecho o facultad o para su ejercicio,
CVE:
BOP-2023-525
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 31 de enero de 2023
N.º 0021
Pág. 3350
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Hoyos
ANUNCIO. Aprobación definitiva de la modificación Ordenanza Municipal Fiscal
reguladora de la Tasa por expedición de documentos administrativos.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR TRAMITACION DE
PROCEDIMIENTOS Y EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS
TITULO PRELIMINAR. DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. Fundamento y objeto.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española,
y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen
Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 y 20 a 27 del Texto Refundido
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece las siguientes tasas; tasa por expedición
de documentos administrativos; tasa por el otorgamiento de licencias urbanísticas; y la tasa por
control urbanístico, medioambiental, y de seguridad y salud pública en la ejecución de obras,
instalaciones y/o usos o actividades en establecimientos, a través de procedimientos de
comunicación previa, comunicación ambiental o declaración responsable. Todo ello se regirá
por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo dispuesto en el artículo 57 del
citado Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
A los efectos de lo regulado en esta Ordenanza, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley
16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
se entiende por comunicación ambiental municipal aquella autorización que tiene por objeto
prevenir y controlar, en el marco de las competencias municipales, los efectos sobre la salud
humana y el medio ambiente de las instalaciones y actividades incluidos en el Anexo III de la
referida Ley.
Se entenderá por declaración responsable el documento suscrito por un/a interesado/a en el
que éste manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la
normativa vigente para obtener el reconocimiento de un derecho o facultad o para su ejercicio,
CVE:
BOP-2023-525
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 31 de enero de 2023
N.º 0021
Pág. 3350