Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casar de Cáceres. (BOP-2023-522)
BOP-2023-522 Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto de Bienes Inmuebles.
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1.a.1 La aplicación de la primera ponencia total de valores aprobada con
posterioridad a 1 de enero de 1997.
1.a.2. La aplicación de sucesivas ponencias totales de valores que se aprueben
una vez transcurrido el período de reducción de 9 años a contar desde la entrada
en vigor de los nuevos valores catastrales.
1 b) Inmuebles situados en Municipios para los que se hubiera aprobado una Ponencia
de Valores que haya dado lugar a la aplicación de la reducción prevista en el párrafo
anterior y cuyo valor catastral se altere, antes de finalizar el plazo de reducción, por
alguna de las siguientes causas:
1.b.1. Procedimientos de valoración colectiva de carácter general. 2.°
Procedimientos de valoración colectiva de carácter parcial. 3.° Procedimientos
simplificados de valoración colectiva.
4.° Procedimientos de inscripción mediante declaraciones, comunicaciones,
solicitudes, subsanación de discrepancias e inspección catastral.
En el caso del artículo 8.1.b), punto 1, se iniciará el cómputo de un nuevo período
de reducción y se extinguirá el derecho a la aplicación del resto de la reducción
que se viniera aplicando.
En el caso del artículo 8.1.b), puntos 2, 3 y 4, no se iniciará el cómputo de un
nuevo período de reducción y el coeficiente reductor aplicado a los inmuebles
afectados tomará el valor correspondiente al resto de los inmuebles del Municipio.
1.b.2. La reducción de la base imponible se aplicará de oficio sin necesidad de
previa solicitud por los sujetos pasivos del Impuesto. Las reducciones
establecidas en este artículo no se aplicarán respecto del incremento de la base
imponible de los inmuebles que resulte de la actualización de sus valores
catastrales por aplicación de los coeficientes establecidos en las Leyes de
Presupuestos Generales.
1.b.3. La reducción se aplicará durante un período de nueve años a contar desde
la entrada en vigor de los nuevos valores catastrales, sin perjuicio de lo que se
dispone en el artículo 70 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas
Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
1.b.4. El coeficiente reductor tendrá el valor de 0,9 el primer año de su aplicación
CVE:
BOP-2023-522
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 31 de enero de 2023
N.º 0021
Pág. 3339
posterioridad a 1 de enero de 1997.
1.a.2. La aplicación de sucesivas ponencias totales de valores que se aprueben
una vez transcurrido el período de reducción de 9 años a contar desde la entrada
en vigor de los nuevos valores catastrales.
1 b) Inmuebles situados en Municipios para los que se hubiera aprobado una Ponencia
de Valores que haya dado lugar a la aplicación de la reducción prevista en el párrafo
anterior y cuyo valor catastral se altere, antes de finalizar el plazo de reducción, por
alguna de las siguientes causas:
1.b.1. Procedimientos de valoración colectiva de carácter general. 2.°
Procedimientos de valoración colectiva de carácter parcial. 3.° Procedimientos
simplificados de valoración colectiva.
4.° Procedimientos de inscripción mediante declaraciones, comunicaciones,
solicitudes, subsanación de discrepancias e inspección catastral.
En el caso del artículo 8.1.b), punto 1, se iniciará el cómputo de un nuevo período
de reducción y se extinguirá el derecho a la aplicación del resto de la reducción
que se viniera aplicando.
En el caso del artículo 8.1.b), puntos 2, 3 y 4, no se iniciará el cómputo de un
nuevo período de reducción y el coeficiente reductor aplicado a los inmuebles
afectados tomará el valor correspondiente al resto de los inmuebles del Municipio.
1.b.2. La reducción de la base imponible se aplicará de oficio sin necesidad de
previa solicitud por los sujetos pasivos del Impuesto. Las reducciones
establecidas en este artículo no se aplicarán respecto del incremento de la base
imponible de los inmuebles que resulte de la actualización de sus valores
catastrales por aplicación de los coeficientes establecidos en las Leyes de
Presupuestos Generales.
1.b.3. La reducción se aplicará durante un período de nueve años a contar desde
la entrada en vigor de los nuevos valores catastrales, sin perjuicio de lo que se
dispone en el artículo 70 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas
Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
1.b.4. El coeficiente reductor tendrá el valor de 0,9 el primer año de su aplicación
CVE:
BOP-2023-522
Verificable
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N.º 0021
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