Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casar de Cáceres. (BOP-2023-522)
BOP-2023-522 Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto de Bienes Inmuebles.
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Responden solidariamente de la cuota de este Impuesto, y en proporción a sus respectivas
participaciones, los copartícipes o cotitulares de las Entidades a que se refiere el artículo 35.4
de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, si figuran inscritos como tales en el
Catastro Inmobiliario. De no figurar inscritos, la responsabilidad se exigirá por partes iguales en
todo caso.
ARTÍCULO 8. Base Imponible.
La base imponible está constituida por el valor catastral de los bienes inmuebles, que se
determinará, notificará y será susceptible de impugnación conforme a lo dispuesto en las
normas reguladoras del Catastro Inmobiliario.
ARTÍCULO 9. Base Liquidable.
La base liquidable será el resultado de practicar en la base imponible la reducción, que en su
caso, legalmente corresponda.
La base liquidable se notificará conjuntamente con la base imponible en los procedimientos de
valoración colectiva. Dicha notificación incluirá la motivación de la reducción aplicada mediante
la indicación del valor base que corresponda al inmueble, así como de los importes de dicha
reducción y de la base liquidable del primer año de vigencia del nuevo valor catastral en este
Impuesto.
En los procedimientos de valoración colectiva la determinación de la base liquidable será
competencia de la Dirección General del Catastro y recurrible ante los Tribunales Económico-
Administrativos del Estado.
Cuando se produzcan alteraciones de términos municipales y mientras no se apruebe una
nueva Ponencia de Valores, los bienes inmuebles que pasen a formar parte de otro Municipio
mantendrán el mismo régimen de asignación de bases imponibles y liquidables que tuvieran en
el de origen.
ARTÍCULO 10. Reducciones de la Base Imponible.
1. La reducción en la base imponible se aplicará a los bienes inmuebles urbanos y rústicos que
a continuación se enumeran; en ningún caso será de aplicación a los bienes inmuebles
clasificados como de características especiales:
1.a) Inmuebles cuyo valor catastral se incremente, como consecuencia de
procedimientos de valoración colectiva de carácter general, en virtud de:
CVE:
BOP-2023-522
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 31 de enero de 2023
N.º 0021
Pág. 3338
participaciones, los copartícipes o cotitulares de las Entidades a que se refiere el artículo 35.4
de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, si figuran inscritos como tales en el
Catastro Inmobiliario. De no figurar inscritos, la responsabilidad se exigirá por partes iguales en
todo caso.
ARTÍCULO 8. Base Imponible.
La base imponible está constituida por el valor catastral de los bienes inmuebles, que se
determinará, notificará y será susceptible de impugnación conforme a lo dispuesto en las
normas reguladoras del Catastro Inmobiliario.
ARTÍCULO 9. Base Liquidable.
La base liquidable será el resultado de practicar en la base imponible la reducción, que en su
caso, legalmente corresponda.
La base liquidable se notificará conjuntamente con la base imponible en los procedimientos de
valoración colectiva. Dicha notificación incluirá la motivación de la reducción aplicada mediante
la indicación del valor base que corresponda al inmueble, así como de los importes de dicha
reducción y de la base liquidable del primer año de vigencia del nuevo valor catastral en este
Impuesto.
En los procedimientos de valoración colectiva la determinación de la base liquidable será
competencia de la Dirección General del Catastro y recurrible ante los Tribunales Económico-
Administrativos del Estado.
Cuando se produzcan alteraciones de términos municipales y mientras no se apruebe una
nueva Ponencia de Valores, los bienes inmuebles que pasen a formar parte de otro Municipio
mantendrán el mismo régimen de asignación de bases imponibles y liquidables que tuvieran en
el de origen.
ARTÍCULO 10. Reducciones de la Base Imponible.
1. La reducción en la base imponible se aplicará a los bienes inmuebles urbanos y rústicos que
a continuación se enumeran; en ningún caso será de aplicación a los bienes inmuebles
clasificados como de características especiales:
1.a) Inmuebles cuyo valor catastral se incremente, como consecuencia de
procedimientos de valoración colectiva de carácter general, en virtud de:
CVE:
BOP-2023-522
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 31 de enero de 2023
N.º 0021
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