Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casar de Cáceres. (BOP-2023-522)
BOP-2023-522 Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto de Bienes Inmuebles.
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El integrado de forma efectiva en la trama de dotaciones y servicios propios de los núcleos de
población.
El ocupado por los núcleos o asentamientos de población aislados, en su caso, del núcleo
principal, cualquiera que sea el hábitat en el que se localicen y con independencia del grado de
concentración de las edificaciones.
El suelo ya transformado por contar con los servicios urbanos establecidos por la legislación
urbanística o, en su defecto, por disponer de acceso rodado, abastecimiento de agua,
evacuación de aguas y suministro de energía eléctrica.
El que esté consolidado por la edificación, en la forma y con las características que establezca
la legislación urbanística.
Bienes inmuebles rústicos: será suelo de naturaleza rústica aquel que no sea de naturaleza
urbana conforme a lo dispuesto en el apartado anterior, ni esté integrado en un bien inmueble
de características especiales.
Bienes inmuebles de características especiales: los comprendidos en los siguientes grupos:
(GRUPO A) Los destinados a la producción de energía eléctrica y gas y al refino de petróleo, y
las centrales nucleares.
(GRUPO B) Las presas, saltos de agua y embalses, incluido su lecho o vaso. Se exceptúan las
destinadas exclusivamente a riego sin otro destino o utilidad; estarán por tanto sujetos los
bienes anteriormente relacionados si además de riego cumplen otras funciones o finalidades.
(GRUPO C) Las autopistas, carreteras y túneles de peaje. (GRUPO D) Los aeropuertos y
puertos comerciales.
Bienes inmuebles desocupados con carácter permanente: aquellos que permanezcan
desocupados de acuerdo con lo que se establezca en la correspondiente normativa sectorial de
vivienda, autonómica o estatal, con rango de ley, y conforme a los requisitos, medios de prueba
y procedimiento que establezca la ordenanza fiscal. En todo caso, la declaración municipal
como inmueble desocupado con carácter permanente exigirá la previa audiencia del sujeto
pasivo y la acreditación por el Ayuntamiento de los indicios de desocupación, a regular en
dicha ordenanza, dentro de los cuales podrán figurar los relativos a los datos del padrón
municipal, así como los consumos de servicios de suministro.
CVE:
BOP-2023-522
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 31 de enero de 2023
N.º 0021
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