Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casar de Cáceres. (BOP-2023-522)
BOP-2023-522 Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto de Bienes Inmuebles.
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A efectos catastrales, tendrán la consideración de construcciones:
Los edificios, sean cualesquiera los materiales de que estén construidos y el uso a que
se destinen, siempre que se encuentren unidos permanentemente al suelo y con
independencia de que se alcen sobre su superficie o se hallen enclavados en el
subsuelo y de que puedan ser transportados o desmontados.
Las instalaciones industriales, comerciales, deportivas, de recreo, agrícolas,
ganaderas, forestales y piscícolas de agua dulce, considerándose como tales entre
otras, los diques, tanques, cargaderos, muelles, pantalanes e invernaderos, y
excluyéndose en todo caso la maquinaria y el utillaje.
Las obras de urbanización y de mejora, tales como las explanaciones, y las que se
realicen para el uso de los espacios descubiertos, como son los recintos destinados a
mercados, los depósitos al aire libre, los campos para la práctica del deporte, los
estacionamientos y los espacios anejos o accesorios a los edificios e instalaciones.
No tendrán la consideración de construcciones aquellas obras de urbanización o mejora que
reglamentariamente se determinen, sin perjuicio de que su valor deba incorporarse al del bien
inmueble como parte inherente al valor del suelo, ni los tinglados o cobertizos de pequeña
entidad.
ARTÍCULO 4. Supuestos de no Sujeción. No están sujetos a este Impuesto:
a) Las carreteras, los caminos, las demás vías terrestres y los bienes del dominio
público marítimo-terrestre e hidráulico, siempre que sean de aprovechamiento público y
gratuito.
b) Los siguientes bienes inmuebles propiedad de los Municipios en que estén
enclavados:
— Los de dominios públicos afectos a uso público.
— Los de dominio público afectos a un servicio público gestionado directamente
por el Ayuntamiento, excepto cuando se trate de inmuebles cedidos a terceros
mediante contraprestación.
— Bienes patrimoniales, exceptuados igualmente los cedidos a terceros mediante
contraprestación.
CVE:
BOP-2023-522
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 31 de enero de 2023
N.º 0021
Pág. 3334
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A efectos catastrales, tendrán la consideración de construcciones:
Los edificios, sean cualesquiera los materiales de que estén construidos y el uso a que
se destinen, siempre que se encuentren unidos permanentemente al suelo y con
independencia de que se alcen sobre su superficie o se hallen enclavados en el
subsuelo y de que puedan ser transportados o desmontados.
Las instalaciones industriales, comerciales, deportivas, de recreo, agrícolas,
ganaderas, forestales y piscícolas de agua dulce, considerándose como tales entre
otras, los diques, tanques, cargaderos, muelles, pantalanes e invernaderos, y
excluyéndose en todo caso la maquinaria y el utillaje.
Las obras de urbanización y de mejora, tales como las explanaciones, y las que se
realicen para el uso de los espacios descubiertos, como son los recintos destinados a
mercados, los depósitos al aire libre, los campos para la práctica del deporte, los
estacionamientos y los espacios anejos o accesorios a los edificios e instalaciones.
No tendrán la consideración de construcciones aquellas obras de urbanización o mejora que
reglamentariamente se determinen, sin perjuicio de que su valor deba incorporarse al del bien
inmueble como parte inherente al valor del suelo, ni los tinglados o cobertizos de pequeña
entidad.
ARTÍCULO 4. Supuestos de no Sujeción. No están sujetos a este Impuesto:
a) Las carreteras, los caminos, las demás vías terrestres y los bienes del dominio
público marítimo-terrestre e hidráulico, siempre que sean de aprovechamiento público y
gratuito.
b) Los siguientes bienes inmuebles propiedad de los Municipios en que estén
enclavados:
— Los de dominios públicos afectos a uso público.
— Los de dominio público afectos a un servicio público gestionado directamente
por el Ayuntamiento, excepto cuando se trate de inmuebles cedidos a terceros
mediante contraprestación.
— Bienes patrimoniales, exceptuados igualmente los cedidos a terceros mediante
contraprestación.
CVE:
BOP-2023-522
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 31 de enero de 2023
N.º 0021
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