Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casar de Cáceres. (BOP-2023-522)
BOP-2023-522 Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto de Bienes Inmuebles.
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su condición de titular de familia numerosa o deje de concurrir alguno de los referidos
requisitos.
13.2º.- Tendrán derecho a una bonificación de un 50 % de la cuota íntegra del impuesto los
inmuebles en los que se desarrollen actividades económicas que sean declaradas de especial
interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico artísticas o
de fomento de empleo que justifiquen tal declaración durante los tres primeros años desde el
inicio de la actividad. Corresponderá dicha declaración a la Junta de Gobierno de la
Corporación y se acordará, previa solicitud del sujeto pasivo.
En el caso de que las actividades económicas se desarrollen en régimen de arrendamiento u
otro tipo de cesión, deberá acreditarse la obligación de pago por parte del/a inquilino/a,
cesionario/a o similar o descuento de al menos un 50% en la renta o canon abonado.
Tendrán derecho a una bonificación del 50% de la cuota íntegra del impuesto, por fomento del
empleo, aquellos inmuebles en que se desarrollen actividades económicas de empresas que
hayan incrementado el promedio de su plantilla con contrato indefinido durante el periodo
inmediatamente anterior al de la aplicación de la bonificación, en relación con el periodo
anterior a aquel, siempre que se mantenga al menos un año.
3º.- Las bonificaciones reguladas en los apartados anteriores deben ser solicitadas por el sujeto
pasivo; y con carácter general el efecto de la concesión de las mismas comenzará a partir del
mismo de la solicitud siempre que se soliciten antes del 31 de marzo y en caso contrario en el
ejercicio siguiente a la fecha de la solicitud y no tendrá carácter retroactivo.
4º.- La Administración Municipal podrá comprobar, así como realizar cuantas actuaciones de
policía considere oportunas para acreditar el derecho al beneficio.
5º.- Las bonificaciones solo se aplicarán si la persona interesada se encuentra al corriente en el
pago de los tributos locales en el momento de la presentación de la solicitud, salvo los que
estén en periodo voluntario de pago.
Art. 13.3 BONIFICACIÓN DE 95% CUOTA INTEGRA DEL IMPUESTO BIENES INMUEBLES
PARA LAS VIVIENDAS DE PROMOCION PUBLICA DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
DESTINADAS A ALQUILER
1º. Los bienes Inmuebles de promoción pública, de uso residencial destinados a alquiler de
vivienda con rentas limitadas por una norma jurídica, propiedad de la Junta de Extremadura,
tendrán una bonificación en el Impuesto de Bienes Inmuebles del 95% en la cuenta integra del
impuesto.
CVE:
BOP-2023-522
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 31 de enero de 2023
N.º 0021
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